Sala de Prensa

  • Portada
  • Sala de Prensa
  • Noticias
  • Defensora penitenciaria de Los Ríos: “Un segmento de la población adulta privada de libertad está marginada de la democracia”

29/07/2020

La abogada expuso sobre el contexto político normativo constitucional del derecho a sufragio y las limitaciones para ejercerlo en el país

Defensora penitenciaria de Los Ríos: “Un segmento de la población adulta privada de libertad está marginada de la democracia”

Marcela Tapia participó en la 'IV jornada sobre el derecho a voto de personas presas', durante un ciclo de encuentros 'Derribando Muros', que organiza el Proyecto Reinserción, iniciativa de estudiantes de la especialidad industrial de la Universidad de Chile.

Por Malú Rodríguez Sepúlveda,
periodista Defensoría Regional de Los Ríos.

La defensora penitenciaria de Los Ríos, Marcela Tapia, participó recientemente en la 'IV jornada sobre el derecho a voto de personas presas', realizada como parte del ciclo de encuentros 'Derribando muros', que organiza el 'Proyecto Reinserción', una iniciativa de estudiantes de la especialidad industrial de la Universidad de Chile comprometidos con la reinserción social de personas privadas de libertad o que han pasado por el sistema penal.

En el foro sobre el voto de personas presas frente al proceso constituyente, participaron además Cesar Pizarro, activista de la ONG 81 Razones; Clauduio Nash, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y especialista en derechos humanos, y Luis Parodi, ex director de la cárcel Punta Rieles, que llevó adelante una experiencia penitenciaria alternativa en Uruguay.

En su exposición, Marcela Tapia se refirió al contexto político normativo constitucional del derecho a sufragio y las limitaciones de las personas privadas de libertad para ejercerlo en Chile. “Este derecho constituye un pilar fundamental de todo modelo democrático. No obstante, una de sus características -la universalidad- no siempre ha sido real. En algún momento de la historia las mujeres no teníamos derecho a voto y hoy nos encontramos con un segmento de la población adulta privada de libertad que está marginada de la democracia, en tanto se optó por la privación parcial de este derecho”,  indicó.

MARGINACIÓN POLÍTICA
La abogada explicó que la constitución política define como ciudadana a toda persona chilena, mayor de 18 años, que no haya sido condenada a pena aflictiva, es decir que no supere los tres años y un día de privación de libertad. “La condición de ciudadanía determina el derecho a sufragio. luego, se establece una suspensión del derecho a voto a personas acusadas de un delito que merezca pena aflictiva o que la ley califique como conducta terrorista, a pesar de que en esta etapa aún rige la presunción de inocencia, pues están siendo procesadas y no hay sentencia condenatoria”, aclaró.

Según la defensora, la constitución despoja de la ciudadanía a quienes sean condenados a pena aflictiva o lo sean por delito terrorista o tráfico de drogas con penas de este tipo.

“En el primer caso la ciudadanía se recupera una vez extinguida la responsabilidad penal. En caso de condena por delito terrorista la persona debe solicitar su rehabilitación al Senado una vez  cumplida la condena, procedimiento que tampoco  está especificado en la ley”, señaló Tapia. 

Según la abogada, existen otros grupos dentro de la población privada de libertad, como las personas imputadas formalizadas en prisión preventiva aún no acusadas, imputadas en prisión preventiva ya acusadas pero que no arriesgan pena aflictiva y condenadas a una pena menor de tres años y un día.

“Son grupos que tampoco hoy pueden ejercer el derecho a sufragio, pese a no estar inhabilitados y donde se observa un problema legal y práctico. En el caso de los grupos que están bajo la hipótesis de la suspensión y pérdida de ciudadanía,  vemos  un problema de política legislativa que  redunda en la exclusión de un sector de la población de la participación  política”, comentó.

PERSPECTIVA CRÍTICA
Desde la misma perspectiva crítica, la defensora penitenciaria citó al académico Juan Pablo Mañalich, quien sostiene que  el sistema penitenciario está estructurado de una manera que convierte al condenado en delincuente, al privarlo  de su ciudadanía, y al sistema carcelario en lo que denomina un verdadero estado de naturaleza.

“Mañalich sostiene que bajo una justificación democrática, un sujeto condenado debe conservar su condición de ciudadano, pues la legitimidad de la pena presupone ese reconocimiento como miembro de la comunidad política y si esta condición es negada, la Constitución hace inviable la construcción de un derecho penal del ciudadano y la alternativa que nos queda es un derecho penal del enemigo, de la exclusión, lo que no resulta coherente con la generalidad de  instrumentos internacionales sobre la materia”, explicó.

Respecto de las personas privadas de libertad no inhabilitadas constitucionalmente, pero que en los hechos están impedidas de ejercer este derecho, Marcela Tapia explicó que esto se debe a que distintas comisiones legislativas no han avanzado en desarrollar un sistema que permita su ejercicio.

“Ni la administración del Estado ni el legislador han creado mecanismo electorales para que estas personas puedan sufragar, lo que configura una privación de derechos constitucionales por omisión”, aseguró.

ACCIONES PREVIAS
La defensora pública comentó que en 2016, tanto el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como la Defensoría Penal Pública desarrollaron actividad recursiva para impulsar el sufragio de estas personas y también visitaron las unidades penales para recoger la opinión de las personas presas.

“Si bien manifestaron interés, no es equiparable a las personas en libertad, por la entendible alerta para resguardar sus derechos básicos de integridad física y síquica. Entendiendo su importancia, este derecho no está dentro de sus prioridades urgentes”, comentó. 

Respecto de la  justicia penal en ese escenario, Marcela Tapia comentó que hubo jueces que dijeron no advertir razones legales para no instalar mesas de votación en los recintos penitenciarios para las elecciones presidenciales y que incluso ordenaron al Servicio Electoral arbitrar los medios para lograrlo, contexto en que los actores estuvieron de acuerdo en  generar una solución y Gendarmería dijo estar disponible para instalar las mesas, aunque luego el Servicio Electoral  informó que no existía posibilidad de establecer circunscripciones electorales ad hoc respecto de un determinado centro penitenciario, arguyendo que la dispersión geográfica justifica la creación de  las circunscripciones, pero que el territorio comprendido por un centro de reclusión no se enmarcaría dentro de los criterios previstos por la ley.

“Desde el  Ministerio de Justicia señalaron que despacharían un proyecto de ley que permitiera activar estos derechos, pero luego vino una desilusión ,porque se dijo que el voto de las personas privadas de libertad no estaba entre las prioridades legislativas”, agregó la abogada especializada.

Relató, además, que en la Corte Suprema hubo fallos disimiles a favor y en contra en las diferentes salas del máximo tribunal. “Eso se tradujo en que la prohibición de facto del derecho a voto de personas presas no inhabilitadas resultaba  inconstitucional en algunas jurisdicciones y en otras no”, señaló.  

PROCESO CONSTITUYENTE
Por último, Marcela Tapia planteó que el escenario actual, con miras al proceso constituyente, reactiva la discusión en orden a que la sociedad se cuestione si la comisión de un ilícito penal autoriza a privar a una persona de su calidad de ciudadana.

“Si se decide mantener el criterio de privación parcial del derecho a sufragio de ciertos grupos, cabe preguntarse los fundamentos de esta decisión y plantearnos cómo garantizar este derecho de personas habilitadas por ley para ejercerlo, pero que han estado impedidas de hacerlo por una omisión administrativa del Estado”, planteó. 

La defensora penitenciaria cerró su alocución recordando que las personas presas están en una relación de derecho público con el Estado, por lo que además de los derechos restringidos por la sentencia condenatoria, su condición jurídica es idéntica a la de toda la ciudadanía no privada de libertad.

Se le interesa revisar el foro completo, puede hacerlo en el siguiente link: https://www.facebook.com/ProyectoReinsercion/videos/327511058279749

  • subir
  • imprimir
  • volver

DPP - Av. Bernardo O'Higgins 1449 Pisos 5 y 8, Santiago - Cód. Postal: 8340518 - Teléfonos +56 443 686 800 | +56 443 686 890