Sala de Prensa

15/12/2011

El delito de amenazas

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional del Maule, fue publicada el pasado martes 13 en el diario El Centro de Talca.

Uno de los delitos más recurrentes que se denuncian en nuestro país, año a año, es el que consiste -según su definición legal- en “amenazar seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho”.

En efecto, sólo en 2010 del total de delitos ingresados a los tribunales -y que por ello la Defensoría Penal Pública tuvo que prestar su servicio- las amenazas fueron el 9,6 por ciento de ellos, ubicándose en el tercer lugar de los delitos de mayor incidencia nacional.

Sin dominar al detalle las estadísticas del Ministerio Público, pero sin temor a equivocarme, un importante porcentaje de estos delitos debe engrosar la lista de los tan mencionados y criticados -por estos días- archivos provisionales, que son denuncias que, por la vaguedad de los antecedentes probatorios que las víctimas acompañan a ella, el sistema decide no investigarlos hasta que se acompañen antecedentes más sólidos para configurar tanto el delito como a un responsable de éste.

Por último, para terminar de entregar datos que aporten a este tema, la mayor forma de término de los delitos de amenazas en los juzgados de garantía son las salidas alternativas y las absoluciones, es decir no terminan, en general, con persona alguna condenada.

La razón de aquello es que es un delito que persigue intenciones, más que hechos concretos, y que además requiere que se prueben dos elementos bastante difíciles de acreditar, como son la seriedad y la verosimilitud de las amenazas, lo que complica mucho a los persecutores y a los sentenciadores, ya que estarían, en el evento de sancionar a alguien, castigándolo por algo que, suponemos, iba a realizar en el futuro.

El punto es cómo convencer que la amenaza es seria, es decir que está realmente en la mente y voluntad del agente, y que es verosímil, es decir que es una amenaza que pueda ser creída por la víctima como digna de ocurrir, y que por ello le infunda un temor digno de ser protegido penalmente.

Por ello, estas cualidades de la amenaza no están presentes y deben por ello ser desechadas como tales, en las que se realizan en un tono de burla o en un entorno de exaltación manifiesta, así como también deben desecharse las amenazas a todas luces imposibles de cumplir, ya sea por razones físicas o de tiempo, etc.

En suma, al ser un delito tan difícil de probar y de abordar con éxito desde la perspectiva del acusador, pero tan extendido desde la perspectiva de los afectados, volvemos al tema de la seriedad de la denuncia, ya que si estamos en un período en que la justicia penal está siendo mal evaluada por los chilenos en términos de eficacia, la idea es que los lectores colaboren para mejorarla.

Y una buena forma de hacerlo es que la ciudadanía, en general, evite y sirva de filtro respecto de las denuncias que no reúnen los requisitos mínimos para que entren al sistema penal y que pueden ser abordadas en otras instancias, como la educacional, comunal, vecinal, laboral, social y, en general, no penal.

José Luis Craig Meneses, Defensor Regional del Maule.

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