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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo.
Última actualización:14/01/2011
Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas de la Defensoría Penal Pública Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
El objeto de la Defensoría Penal Pública es proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que se de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado Art. 2 ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública. ver enlace
Existe un Consejo de Licitaciones de Defensa Penal Pública a quien corresponde: a) Proponer al Defensor Nacional el monto de los fondos por licitar, a nivel nacional y regional ;
b) Aprobar las bases de licitaciones a nivel regional, a propuesta de la Defensoría Regional respectiva ;
c) Convocar a las licitaciones a nivel regional, de conformidad a esta ley y su reglamento ;
d) Resolver las apelaciones en contra de las decisiones del Comité de Adjudicación Region+A20al que recaigan en las reclamaciones presentadas por los participantes en los procesos de licitación ;
e) Disponer la terminación de los contratos de prestación de servicios de defensa penal pública celebrados en virtud de licitaciones con personas naturales o jurídicas, en los casos contemplados en el contrato respectivo y en esta ley.
Art. 11 ley 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública. ver enlace
En cada Región existe una Defensoría Regional, excepto en la Región Meetropolitana en que existen dos, quienes son las encargadas de administrar los medios y recursos necesarios para la prestación de la defensa penal pública en la respectiva Región, o en la extensión geográfica que corresponda si en la Región hubiere más de una, a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que se competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado. Art. 16 ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública ver enlace
Los Defensores Regionales tienen entre sus atribuciones las de "Conocer, tramitar y resolver, en su caso, las reclamaciones que se presenten por los beneficiarios de la defensa penal pública." Art. 20 letra b) Ley N°19.718 que crea la Defensoría Penal Pública. ver enlace
La Defensoría Penal Pública cuenta con Defensorías Locales en el territorio de cada Defensoría Regional, en las que se desmpeñan los defensores locales quienes asumirán la defensa de los imputados que carezcan de abogado en la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y, en todo caso, con anterioridad a la realización de la primera audiencia judicial a que fuere citado. Asimismo, la asumirán siempre que, de conformidad al Código Procesal Penal, falte abogado defensor, por cualquier causa, en cualquier etapa del procedimiento. Mantendrá la defensa hasta que la asuma el defensor que designe el imputado o acusado, salvo que éste fuere autorizado por el tribunal para defenderse personalmente. Art. 25 ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública ver enlace
La selección de las personas jurídicas o abogados particulares que prestarán defensa penal pública se hará mediante licitaciones a las que se convocará en cada Región, según las bases y condiciones que fije el Consejo. Art. 42 ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública ver enlace
Las personas naturales y jurídicas que presten servicios de defensa penal pública estarán sujetas al control y responsabilidad previstos en la ley 19.718. Art. 55 ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública ver enlace
La ley contempla un mecanismo de reclamaciones de los beneficiarios de la defensa penal pública, dichos reclamos pueden ser presentados en cualquier oficina de la Defensoría Penal Pública, y serán resueltas por el Defensor Regional o Nacional según corresponda. Arts. 66 y 67 de la ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública ver enlace

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