Sala de Prensa

06/01/2022

A recintos en Concepción, Valdivia y Puerto Montt

Corte Suprema acoge amparo de la defensa a favor de 103 personas condenadas que fueron trasladadas

Los afectados estaban en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y fueron cambiados de penal en noviembre de 2021. El fallo del máximo tribunal resolvió que “la medida es desproporcionada y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal”.

Por Sandra Reyes L.,

Defensoría Regional Valparaíso

 

En forma unánime la segunda sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la Defensoría Regional de Valparaíso a favor de 103 personas condenadas del módulo 104 del Complejo Penitenciario de Valparaíso que fueron trasladadas en noviembre pasado a recintos en Concepción, Valdivia y Puerto Montt.

Al adoptar la medida administrativa, Gendarmería explicó que “el módulo 104 requiere reparaciones que resultan indispensables para garantizar la seguridad física y psíquica de los amparados, como la seguridad personal y buena marcha del recinto penitenciario”.

El Defensor Regional Claudio Pérez García señaló que “el fallo dispuso que a la brevedad Gendarmería deberá adoptar las medidas conducentes para que sean reubicados en centros penitenciarios de mayor cercanía posible a su entorno familiar, dentro de la misma región o en zonas contiguas”.

Agregó que la acción constitucional se interpuso, porque “la medida de traslado atentó contra el objetivo de resocialización de los internos, ya que se alteró el arraigo y la posibilidad de visita de parte de los familiares.

 

SIN RAZONES

Por su parte, Carlos Henríquez Martínez, coordinador penitenciario de la Defensoría Regional Valparaíso, sostuvo que “presentamos el amparo, porque Gendarmería no informó el plazo de ejecución de las obras, la duración del traslado y tampoco las razones de cambiar un módulo completo de personas que cumplen condenas”.

Agregó que “el resultado obtenido es el reflejo del trabajo en conjunto que llevamos adelante con la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, cuyos abogados hicieron el alegato en la Corte Suprema”.



MEDIDA DESPROPORCIONADA

En el fallo de cuatro páginas, los ministros y abogados integrantes resolvieron que “la medida de traslado es desproporcionada y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal, circunstancias que constituye motivo suficiente para acoger el recurso”.

Añade que “la autoridad recurrida no da cuenta o explica las consideraciones que tuvo en vista para disponer el traslado de los amparados al extremo sur del país, careciendo de contenido el invocar genéricamente la necesidad de realizar obras como fundamento de la decisión máxime si la restricción o privación de derechos debe satisfacer un mínimo de proporcionalidad en su aplicación, tanto más cuando la medida implementada importa que la autoridad recurrida ha descartado otras medidas que también podía adoptar, menos lesivas a los derechos de los amparados, pero igualmente idóneas para asegurar el fin perseguido con la medida impugnada, como el disponer el traslado de los internos a centros penales más cercanos al entorno familiar de los mismos, para evitar el desarraigo que la medida conlleva, nada de lo cual consta que haya sido considerado por la autoridad recurrida”.

 

  • subir
  • imprimir
  • volver