Sala de Prensa

  • Portada
  • Sala de Prensa
  • Noticias
  • Corte Suprema acogió nulidad por infracción al debido proceso en sentencia que condenó por maltrato de obra a carabinero

20/09/2022

El recurso fue presentado por el defensor local jefe de Rapa Nuí, Dagoberto Pastén Pérez

Corte Suprema acogió nulidad por infracción al debido proceso en sentencia que condenó por maltrato de obra a carabinero

En el fallo se establece que las reglas de exclusión de prueba establecidas por el legislador no habilitan al juez para efectuar un control sobre su mérito, ejercicio que es privativo del tribunal de fondo.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la sala penal de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por el defensor local jefe de Rapa Nuí, Dagoberto Pastén Pérez, por infracción de la garantía constitucional del debido proceso, en contra de la sentencia que condenó a su representada por maltrato de obra a carabinero en el ejercicio de sus funciones, ocasionando lesiones leves, conforme al artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “el vicio de nulidad ocurre cuando el juez de garantía, en la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, decidió excluir la única probanza testifical ofrecida por la defensa, fundado en que sus dichos carecerían de veracidad”.

EXCLUSIÓN DE PRUEBAS
En el fallo, de siete páginas, la segunda sala de la Corte resolvió que el fundamento de la decisión excedió el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 276 del Código Procesal Penal, al establecer las normas sobre exclusión de pruebas para el juicio oral.

Ello, porque las reglas de exclusión de prueba establecidas por el legislador no habilitan al juez para efectuar un control sobre su mérito, ejercicio que es privativo del tribunal de fondo.

En efecto, las causales del artículo 276 del Código Procesal Penal sólo apuntan a la verificación de aspectos formales, como su cantidad -en el caso de la sobreabundancia- y eficiencia –tratándose de la pertinencia, de los fines dilatorios y de la acreditación de hechos públicos y notorios-, y también a la validez en su origen.

  • subir
  • imprimir
  • volver

DPP - Av. Bernardo O'Higgins 1449 Pisos 5 y 8, Santiago - Cód. Postal: 8340518 - Teléfonos +56 443 686 800 | +56 443 686 890