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09/01/2023

Fue presentada por Marianela Pizarro, defensora pública local de Viña del Mar

Corte acogió apelación contra sentencia que rechazó sustituir pena privativa de libertad a persona condenada por Ley N° 20.000

Los ministros resolvieron que “no existe impedimento para otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada a la sentenciada, no pudiendo argumentarse, en su contra, con elementos que no constan en la causa”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por mayoría, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de apelación presentado por la abogada Marianela Pizarro Astudillo, defensora pública local de Viña del Mar, contra una sentencia previa que rechazó sustituir la pena privativa de libertad a una persona condenada por la Ley N° 20.000 con condena previa prescrita.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “la abogada recurrió conforme al artículo 37 de la Ley N° 18.216, contra la sentencia definitiva del Tribunal Oral de Viña del Mar que condenó a su representada como autora del delito tipificado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, y que rechazó la solicitud de pena sustitutiva”.

El fundamento de la negativa se basó en que la persona tenía una condena previa, del 5 de septiembre de 2014, a dos penas de 541 días por microtráfico.

LEY N° 20.000
De acuerdo con el artículo 62 de la Ley N° 20.000, no es posible otorgar ninguna de las penas sustitutivas de la Ley Nº 18.216 a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la Nº 19.366, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido o no efectivamente la condena, a menos que le sea reconocida la circunstancia atenuante establecida en el artículo 22.

La resolución de la primera sala de la Corte una vez más establece que es procedente la sustitución de penas, porque prima el artículo 1 de la Ley N° 18.216 sobre la N° 20.000, como lo señaló ese tribunal en causas anteriores.

Además, resolvió quepreguntados los intervinientes en estrados, señalaron desconocer la fecha de comisión de tales ilícitos, pudiendo entonces presumirse que al menos datan de 2012, por consignar ese año el RIT de la causa y que en esa línea argumentativa,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 inciso 2 N° 1 de la Ley N° 18.216, no existe impedimento para otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada a la sentenciada, no pudiendo argumentarse, en su contra, con elementos que no constan en la causa, por lo que no cabe sino proceder como se ha señalado, al reunir la sentenciada los requisitos que hacen procedente dicha pena sustitutiva, quedando sometida al control de la autoridad administrativa por un lapso igual al de la primitiva condena”.

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