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01/06/2023

El afectado estuvo preso por casi cinco meses

Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó absolución y reconoció garantía constitucional de persona en situación de calle

El imputado fue detenido en 2019 por un presunto porte ilegal de armas al interior de su vivienda rústica. La defensa pública explicó que Carabineros no respetó la garantía constitucional vigente, al ingresar a la vivienda precaria de su representado.

Por Francisco Toro,
Defensoría Regional Metropolitana Sur.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en una causa en que Carabineros detuvo a M.O.C, quien vivía en situación de calle y en ese momento, dentro de su vivienda rústica, estaba manipulando un fierro con características de arma hechiza.

La defensora penal pública Viviana Moreno explicó en el juicio oral que los funcionarios policiales no respetaron las garantías establecidas en la Constitución respecto de la inviolabilidad del hogar de su representado. Ante esto, el Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto acogió los argumentos de la defensa pública y decidió absolver a M.O.C al determinar que, en efecto, su hogar rústico estaba protegido por la ley.

“Sostener que aquella vivienda no cuenta con el mismo estándar de protección de inviolabilidad del hogar que el de una vivienda formal o un inmueble por accesión, sólo en razón de la precariedad de la misma (...) significaría negar la debida protección de los derechos y garantías de todos los habitantes de este país, en especial en personas en situación de alta vulnerabilidad”, señalaron los jueces en la audiencia de lectura de sentencia.

RECURSO DE NULIDAD
Tras conocer la sentencia, el Ministerio Público presentó un recurso de nulidad contra la absolución, argumentando que los oficiales actuaron bajo la presunción de flagrancia por un individuo que estaba manipulando un arma ilegal.

Respecto de lo anterior, la Corte destacó que “los funcionarios policiales no explicaron cómo determinaron que efectivamente era un arma artesanal, motivo por el que el juzgador colige que, incluso al momento de la detención, los aprehensores no tenían la seguridad de que los dos tubos incautados tenían el carácter de artefacto prohibido por la ley”.

Los magistrados decidieron rechazar el recurso de nulidad y confirmar la absolución de M.O.C.: “Al haberse estimado que los funcionarios policiales actuaron excediendo sus facultades autónomas en un caso en que no se encontraba acreditado el delito mediante diligencias tales como un informe pericial balístico previo a la detención, se decidió absolver al imputado”.

Asimismo, recalcaron que la 'ruca' corresponde a la noción de vivienda para el acusado, por lo que, pese a su precariedad, no se le puede restar el nivel de protección de inviolabilidad de cualquier hogar.

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