19/06/2024
Columna de opinión:
Sesgos que deben aclararse
El siguiente artículo, escrito por el Defensor Nacional, Carlos Mora Jano, fue publicado en la edición de hoy del diario Austral de Temuco.
Por Carlos Mora Jano,
Defensor Nacional.
Actualmente, la seguridad pública es un tema fundamental, tanto para la ciudadanía como a las autoridades, generándose diversas estrategias para enfrentar la criminalidad y la creciente percepción de inseguridad. En ese contexto, han surgido ciertos prejuicios o mitos, como que la Defensoría Penal Pública sólo defiende a delincuentes, o que la cárcel y aumentar las penas son la única solución para reducir la delincuencia. Ambos son sesgos que deben aclararse.
En cuanto al primero, es crucial considerar que un sistema de justicia criminal legítimo y justo siempre exigirá la presencia de un acusador y un defensor. El mandato de la Defensoría es proporcionar defensa técnica, no moral ni valórica, a cualquier persona sin distinción de género, profesión, ingreso, nacionalidad, tendencia política o delito por el que se le acuse, que puede ser muy grave, como un homicidio, o menos grave, como las injurias.
Por nuestra labor, somos testigos privilegiados de lo acertado o no de los cambios legislativos y de los errores que puede cometer el sistema, como cuando se impone la prisión preventiva a inocentes, cuestión que en 2023 afectó a más de dos mil personas. Por esa experiencia y conocimiento institucional es que participamos y aportamos constantemente al debate legislativo.
Respecto del segundo, la evidencia empírica nos demuestra que más penas y más cárcel no son el único camino ni el más efectivo contra la delincuencia. Por ejemplo, en 2020, el Centro Iberoamericano de Derechos del Niño publicó un estudio, que concluyó que el 66,4 por ciento de los adolescentes atendidos por la Defensoría entre 2008 y 2018 registraban sólo un ingreso al sistema, lo que evidencia el impacto positivo en reducir la reincidencia de programas de intervención enfocados en la reinserción social.
Otro estudio, de la Fundación Paz Ciudadana en 2012, reveló que la tasa de reincidencia de los condenados con pena sustitutiva fue de 27,7 por ciento, mientras que en el caso de los que cumplieron en la cárcel fue del 50,5 por ciento. Igualmente, un estudio de Gendarmería en 2019, respecto de los condenados encarcelados, reveló que el acceso a beneficios de salida, servicios de nivelación de estudios, capacitación laboral y trabajo intrapenitenciario generaban menor reincidencia.
Estos estudios nos demuestran que la cárcel no disminuye la reincidencia, sino que la aumenta, por el profundo contagio criminógeno. En cambio, aprender un trabajo, completar los estudios y lograr la resocialización sí disminuyen la reincidencia.
Estos antecedentes objetivos son los que nos mueven a replantear el discurso y estrategia contra el delito y la inseguridad pública, y que el foco y esfuerzos estén no en sancionar más duramente, sino en más reinserción y oportunidades. De lo contrario, estamos condenados a hacer siempre lo mismo, con la esperanza de, algún día, tener un resultado distinto.
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