Sala de Prensa

29/04/2015

Columna de opinión:

En la Ley de Drogas, la cantidad sí importa

El siguiente es un articulo escrito por el Defensor Regional del Maule, José Luis Craig, y publicado por el diario El Centro de Talca, el martes 28 de abril de 2015.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

Por José Luis Craig Meneses,
Defensor Regional de Maule. 

Una de las características de la Ley N° 20.000, que nos rige desde febrero de 2005 en relación al tráfico de sustancias estupefacientes, es que institucionalizó que no es lo mismo encontrar a una persona con una gran cantidad de droga que con una cantidad pequeña de la misma.

Lo anterior es básico, no sólo para distinguir entre la figura del micro tráfico y el tráfico ilícito de droga propiamente tal, sino también para no perseguir innecesariamente una conducta permitida por la ley actual, como es la tenencia y consumo de droga en lugares privados.

En efecto, la actual ley de drogas permite la tenencia y el consumo de droga en lugares privados de manera individual e incluso permite el consumo grupal de droga, cuando no haya sido concertado, también en lugares privados, es decir, para simplificar, en nuestra casa.

Y este principio parece estarse extendiendo, ya que el proyecto de ley sobre auto cultivo de marihuana permitirá, de aprobarse en tales términos por nuestro Congreso Nacional, otra vez cultivar pequeñas cantidades (se habla de seis plantas), razón por la cual decir que la cantidad no importa parece ser una imprecisión o tal vez un imprudencia.

Nos parece perfecto que se ponga el foco en la distribución al detalle de droga en las poblaciones, pero lo grave es que se haga sin reconocer como probable que existen personas que consumen y que existen casos en que la intervención policial no está justificada, porque la tenencia de pequeñas cantidades de droga en una casa para su consumo personal, próximo y exclusivo en el tiempo, es una conducta perfectamente lícita o impune a la luz de lo dispuesto por nuestra ley en los artículos 4 y 50 de esta ley.

Entonces, si la Constitución Política de la República reconoce como derecho humano fundamental la privacidad e inviolabilidad del hogar, es precisamente para que la policía la respete y actúe con prudencia, máxime cuando no se está seguro que se esté cometiendo una situación ilícita, por el sólo hecho de encontrar pequeñas dosis de droga en un domicilio.

Decir que la actividad se focaliza en aquellos barrios donde se sabe que se trafica ignora la otra cara de la moneda, ya que también podemos decir, sin temor a equivocarnos, que en esos barrios es donde también se consume y hay por ello más adictos, que no son sinónimo de delincuentes sino de enfermos, ya que esa conducta (consumir droga) no es, per se, penada por la ley, y por ello hay que actuar siempre con cautela, respetando los derechos cívicos de las personas y honrando el contrato social.

El disparar “a la bandada” nunca ha sido un buen predicamento. Por ello, la ciudadanía y la Defensoría Penal Pública estamos en condiciones de pedir y exigir la máxima profesionalización y criterio en el actuar policial, ya que ellos obtuvieron su autoridad no para perseguir conductas lícitas, ni tampoco para detener a enfermos, sino sólo a las personas que actúan indubitadamente al margen de la ley,y dentro del marco estricto de acción y respeto de derechos ciudadanos  que nos entrega la Constitución Política y la ley.

Para velar por ello, y lamentablemente después de que tal criterio policial de actuación no se ha respetado, estarán atentos los defensores penal públicos del Maule para restablecer, en lo posible, el imperio del derecho.
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