Sala de Prensa

01/06/2015

Columna de opinión:

¿Detención sin sospecha?

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Nacional, Andrés Mahnke, fue publicado recientemente en el diario La Tercera.

Según el Defensor Nacional, la actual redacción del artículo 85 del CPP otorga suficiencia preventiva e investigativa a ambas policías.

Según el Defensor Nacional, la actual redacción del artículo 85 del CPP otorga suficiencia preventiva e investigativa a ambas policías.

Por Andrés Mahnke M.
Defensor Nacional.

La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara aprobó recientemente, por siete votos contra seis, una indicación parlamentaria que busca modificar la redacción del actual artículo 85 del Código Procesal Penal (CCP), para permitir que las policías puedan solicitar la identificación de cualquier persona, en cualquier lugar y en cualquier momento.

La Defensoría Penal Pública ve con preocupación un proyecto como este, que parece avanzar totalmente alejado de los resultados del actual modelo de controles preventivos, que hacen innecesario buscar nuevas fórmulas para ampliar su rango de acción. Es más, esta iniciativa importa el peligro de afectar el derecho a la libertad de todas las personas, limitando su derecho al desplazamiento.

Revisemos el debate: aunque el actual artículo 85 del CPP es ya más intrusivo que el original, los casos de aplicación del control de identidad que actualmente incluye esta norma son todavía supuestos jurídicos penalmente relevantes, susceptibles de ser investigados.

Así, en la medida que el control de identidad es por definición una afectación de la libertad ambulatoria de las personas, hoy contamos al menos con criterios que lo justifican y permiten en casos fundados, y que facultan a cualquier policía a efectuarlos “sin orden previa de los fiscales”: que existan indicios de que una persona ha cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; que se disponga a cometerlo; que pueda suministrar “informaciones útiles” para su indagación; o bien “que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad”.

Aunque resten aún muchos pasos legislativos para que esta nueva atribución llegue a ser ley, sorprende que, bajo el interés de mejorar la persecución penal, se pretenda validar una facultad discrecional, sin la menor limitación ni justificación para esta restricción de las libertades públicas.

Como la moción mantiene sin cambio alguno otros párrafos vigentes del artículo 85, en el nuevo escenario es posible interpretar que las policías podrían realizar incluso un registro de vestimentas, equipajes y vehículos de las personas a las que requieren identidad, como también trasladarlas y retenerlas en recintos policiales por un plazo de hasta ocho horas.

Creemos, entonces, que esta iniciativa transgrede el derecho de las personas a circular libremente, pues afectaría derechos individuales propios de la libertad personal, como la libertad corporal de movimiento y la intimidad personal.

La Defensoría Penal Pública ha señalado, ante distintas instancias, que la redacción actual del artículo 85 del CPP otorga suficiencia preventiva e investigativa a ambas policías. Por lo mismo, asumimos la obligación de aportar datos concretos para explicar por qué esta iniciativa no tiene un asidero técnico que la justifique.

Aunque hay quienes creen que la policía se ve limitada para hacer controles preventivos por la eventual y posterior declaración de ilegalidad de la detención, los datos empíricos confirman -en cambio- que el porcentaje anual de detenciones declaradas ilegales es ínfimo respecto del total (1,4 por ciento en 2014), sin considerar siquiera que un alto porcentaje de las detenciones no pasan por control de legalidad, pues no motivan la formalización de delitos a los afectados.

Así, no existe justificación para creer que el actual modelo de control de identidad sea insuficiente para que Carabineros y la PDI puedan cumplir adecuadamente su rol y, en cambio, el nuevo artículo propuesto resulta altamente riesgoso para los derechos humanos, porque al descartar supuestos de procedencia y descansar únicamente en el criterio del funcionario policial -sin necesidad de una corroboración fáctica-, se imposibilitará cualquier control posterior de la medida.

Ello permitirá, en los hechos, un espacio de actividad policial sin sujeción a ningún tipo de supervisión ni examen de los tribunales de justicia, haciendo renacer precisamente el espacio discrecional que se suprimió al eliminarse la detención por sospecha, que validaba la fiscalización de personas según distintos estereotipos sociales, traducidos en formas de vestir, de caminar o, incluso, de cortar o colorear el cabello.

Una definición básica es que el derecho penal debe aplicarse a actos y no a un tipo particular de personas. Ello obliga a cuestionar esta idea legislativa y preguntarse  ¿para qué abrir una peligrosa puerta a actuaciones que podrían basarse en prejuicios completamente contrarios a la vigencia de derechos y garantías que nos cautelan a todos por igual, y que el derecho internacional reconoce hoy como valores universales?

Así, el impacto concreto de iniciativas como esta, que afectan la vida de todas las personas, y el efecto simbólico que pueden tener sobre el tipo de sociedad que buscamos construir -basada, entre otros criterios, en el principio de la presunción de inocencia- hacen necesario que este proyecto sea revisado con mayor atención y rechazado en las etapas legislativas restantes. 

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