Sala de Prensa

28/08/2015

Columna de opinión:

Presunción de inocencia

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional Fernando Acuña Gutiérrez, fue publicado por El Diario de Aysén.

Fernando Acuña Gutiérrez, Defensor Regional de Aysén.

Fernando Acuña Gutiérrez, Defensor Regional de Aysén.

El principio de inocencia es uno de los pilares del sistema de justicia penal en Chile. Se trata de una garantía que debe ser respetada para todas las personas, más allá de su situación económica o social, pensamiento o filiación política, sus creencias religiosas o preferencias personales.

Su importancia queda plasmada en el artículo N°1 de nuestro Código Procesal Penal, que señala que “ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal”.

Muchos se preguntarán por qué existe la presunción de inocencia o para qué sirve, por lo que es necesario explicar que ésta obedece a la necesidad del Estado de garantizar a toda persona inocente que de ninguna manera será condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal  presunción, es decir, que demuestren su culpabilidad más allá de toda duda y que justifiquen una sentencia condenatoria en su contra.

Como defensores penales públicos debemos asegurar el ejercicio de esta garantía constitucional en cada una de nuestras actuaciones en favor de nuestros representados. Asimismo, hemos de recordarle constantemente a la comunidad y a sus actores que se trata de un derecho que nos asiste a todos y todas y que nos distingue de Estados totalitarios.

Con el correr de los años, nos hemos acostumbrado a las “condenas mediáticas o sociales”, donde uno o más personas, sobre la base de información parcializada o poco confiable, fueron condenadas por la opinión pública, para resultar luego inocentes de todo cargo. Sin embargo, el daño a su buen nombre ya está hecho y nada podrá repararlo.

Muchas veces la sola formalización de una persona es entendida por algunos como prueba de su culpabilidad en un hecho, cuando en realidad la formalización es sólo la comunicación a una persona de que se inició una investigación en su contra. Ahora bien, esta investigación puede o no prosperar y la persona imputada, o incluso acusada, bien podría resultar absuelta.

Seamos cuidadosos y respetemos esta garantía, ya que es una de las herramientas más poderosas que tiene una persona común y corriente contra todo el poder del Estado.

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