Sala de Prensa

09/05/2016

El Mercurio de Valparaíso publicó hoy la columna del Defensor Regional, Claudio Pérez García.

Tribunales de ejecución de penas

Según el directivo, “nuestra institución considera que el condenado se encuentra en un estado de vulnerabilidad, por lo que requiere, al igual que el imputado, ejercer su derecho a defensa”.

“Un sistema de ejecución de penas es plenamente coherente con nuestra pionera idea de contar con defensores penitenciarios””, dijo.

“Un sistema de ejecución de penas es plenamente coherente con nuestra pionera idea de contar con defensores penitenciarios””, dijo.

Por Claudio Pérez García,
Defensor Regional de Valparaíso.

En medio del debate sobre la libertad condicional, es bueno recordar que hace más de una década se viene planteando la necesidad de contar en Chile con tribunales de ejecución de penas, como existen en Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, España y Alemania, entre otros países.

Paz Ciudadana, a través de “El Estudio Comparado sobre Tribunales de Ejecución de Penas”, publicado en 2015, “busca entregar una panorámica de su regulación, que sirva de insumo para la generación de una ley de ejecución penal, que regule los derechos y deberes de las personas cumpliendo una condena y establezca las competencias de la judicatura especializada, encargada de velar por su cumplimiento”.

Las miradas penitenciarias modernas plasmadas en leyes avanzan hacia reconocer que la persona privada de libertad es considerada como un sujeto titular de derechos fundamentales, con algunas limitaciones por su reclusión.

Tomando en cuenta estas nuevas visiones y con la voluntad de seguir aportando en la línea de la especialización, la Defensoría Penal Pública en 2009 creó la defensa penitenciaria, dirigida al asesoramiento jurídico de personas adultas condenadas bajo la reforma procesal penal que se encuentren recluidas en algún establecimiento penal administrado por Gendarmería.

Nuestra institución considera que el condenado se encuentra en un estado de vulnerabilidad, por lo que requiere, al igual que el imputado, ejercer su derecho a defensa.

El servicio de defensa penitenciaria comprende una serie de actuaciones judiciales y extrajudiciales, que se extienden durante el cumplimiento de la condena privativa de libertad hasta su completa ejecución. El objetivo es resguardar los intereses, garantías y derechos del condenado. La atención está a cargo de un grupo interdisciplinario, conformado por abogados y asistentes sociales.

Un sistema de ejecución de penas es plenamente coherente con nuestra pionera idea de contar con defensores penitenciarios, que asesoran a las personas condenadas en: permisos de salida (dominical, fin de semana, diaria), libertad condicional, rebaja de condena, abonos de prisión preventiva, unificación de penas, traslados dentro y fuera del país, reclamos de castigos y asistencia médica.

También es bueno recordar que hace más de una década la abogada María Inés Horvitz trabajó en una “propuesta de anteproyecto de ley de derechos y deberes de las personas privadas de libertad y ejecución penal”.

Por nuestra parte, trabajamos en el manual “Ejecución de la pena privativa de libertad: una mirada comparada”, resultado del trabajo conjunto entre el Ministerio Público de la Defensa de Argentina y la Defensoría Penal Pública de Chile, con el apoyo del Programa EUROSociAL II, publicado en 2014.

El debate también podría nutrirse con datos del estudio “La reincidencia: un desafío para la gestión del sistema penitenciario chileno y las políticas públicas”. Este informe, de 2013, concluye que “se determinó a través de procedimientos empíricos que la reincidencia general del sistema penitenciario es de un 20,78”, respecto de la reincidencia en el subsistema cerrado, semiabierto y libertad condicional es un 38,5%”.

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