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04/05/2020

Alto tribunal revocó resolución previa del Juzgado de Garantía de Quilpué

Defensor Regional de Valparaíso destaca fallo de la Corte que recogió normas internacionales sobre adolescentes

La ley establece que los registros de adolescentes no se utilizarán en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que un joven esté implicado.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

En materia de sustitución de penas, Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, destacó que la Corte de Apelaciones acogiera el recurso deducido por el defensor público Camilo Rore contra una resolución del Juzgado de Garantía de Quilpué que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta y no concedió una pena sustitutiva a una persona condenada por robo en lugar habitado.

El representado tenía antecedentes penales como adolescente, los que a juicio del tribunal le impedían acceder a la pena sustitutiva. Al respecto, la Corte recurrió a las reglas de interpretación, en este caso a la historia de la Ley N° 20.084, en que queda de manifiesto la intención del legislador de someter esta materia a los principios y directrices contenidos en la Constitución, la 'Convención internacional sobre los derechos del niño' y demás instrumentos internacionales vigentes en Chile.

Claudio Pérez señaló que “es relevante que se considere la normativa internacional en materia de adolescentes infractores de ley, porque el principio que se busca es que el joven avance en el proceso de resocialización y responsabilidad de su conducta”.    

NORMAS INTERNACIONALES
El fallo cita las normas de la 'Convención internacional sobre derechos del niño', las 'Reglas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores', para la 'Protección de los menores privados de libertad' y las 'Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil'.

Asimismo, consideró las conclusiones de estudios de organismos internacionales especializados en el tema de la justicia y los derechos de la infancia como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el Instituto Interamericano del Niño (organismo especializado de la Organización de Estados Americanos) y el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud).

En particular se detiene en la argumentación sobre la aplicación de las 'Reglas de Beijing', fundando en que se trata de un complemento de las normas de derechos humanos relativas a los adolescentes, vigente en Chile al tenor del inciso 2° del artículo 2° de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA).

“Necesario resulta traer a esta discusión lo dispuesto por su disposición 21.2, la que reza: 'Los registros de menores delincuentes no se utilizarán en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo delincuente'.

La Corte de Valparaíso resolvió en este caso que “la historia delictual del adolescente no le impida reinsertarse en la vida adulta, que pueda formar parte de la sociedad sin estigma previo, dado que los fines de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente ciertamente es la responsabilización del menor en los hechos en los que ha participado, pero sobre todo, su objetivo es resocializarlo, considerando para ello su desarrollo etáreo, las falencias de las redes de apoyo y las especiales circunstancias que rodean la vida en crecimiento del infractor".

Agrega que “la razón última de la norma en análisis es precisamente lo que podríamos llamar, en términos coloquiales hacer 'borrón y cuenta nueva'. Esto es, comenzar sin manchas la 'vida en serio', esa en la que la legislación penal común caerá con toda su fuerza si delinque. Pero parece del todo contrario al espíritu de la normativa interna e internacional que la conducta del hechor, ahora mayor de edad, resulte agravada por hechos cometidos al amparo de una ley especial cuya finalidad, sanciones y modalidades de cumplimiento tienen su propio estatuto, que difiere sustancialmente de los contenidos del Código Penal y leyes especiales que reprimen conductas criminales. Agravación evidente, en la especie, resultante del cumplimiento efectivo de la pena impuesta”.

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