Sala de Prensa

17/06/2020

Corte de Apelaciones de Chillán

Acogen amparo preventivo en favor de persona que estuvo encerrada en calabozo durante control de detención

Según el defensor penal público Antonio Guerra, "esta resolución reafirma el estándar mínimo de dignidad, derecho a defensa y respeto del debido proceso para todas las personas a quienes se les investigue como presuntos responsables de un delito".

Por Alexis Matamala Olavarría

Defensoría Nacional

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un amparo preventivo presentado por defensor local jefe de Chillán, Antonio Guerra, en favor de una persona detenida en Coelemu a quien no se le dejó salir del calabozo y debió permanecer todo el tiempo tras las rejas mientras se realizaba su audiencia de control de detención.

La acción fue presentada luego el pasado 6 de junio un hombre imputado como presunto responsable de desacato fuera trasladado hasta la subcomisaría de Coelemu, lugar en el que se realizó la audiencia de control de detención a través de videoconferencia.

 Todo era de rutina, hasta que, según explicó el defensor penal público, Antonio Guerra, “se encendió la pantalla y me di cuenta de que mi representado no se veía, sólo estaban los barrotes del calabozo”.

Guerra antes de la audiencia había hablado por teléfono con el imputado para conocer su relato de los hechos y enterarse de su estado de salud. Según explica en el amparo “una vez comenzada la audiencia pudo observar una jaula cerrada, correspondiente al calabozo de la comisaría, sin que se pudiera ver absolutamente nada hacia adentro”. El juez exigió que el detenido se individualizara (permaneciendo éste tras las rejas).

Ante tal chocante imagen –indica en el amparo-  solicitó al Juez de Garantía que permitiera que el imputado fuera sacado de ese lugar y acomodado en algún sitio fuera de él, toda vez que la forma en que se pretendía hacer la audiencia reflejaba “un abuso del Juez de Garantía y un grave menoscabo de la dignidad de cualquier ser humano, ya que ni siquiera el rostro del imputado lograba ser observado”.

El juez rechazó la incidencia de la defensa y ordenó mantener al imputado dentro de la celda.

“El magistrado hizo que se mantuviera en aquella indigna y degradante condición por motivos de seguridad, arguyendo que debido a que sólo se trataba de una subcomisaria -con sólo tres funcionarios- era peligroso mantener fuera al imputado y que él debía velar por la salud de sus carabineros. Tras esta solicitud y basándose en los mismos argumentos Guerra solicitó la ilegalidad de la detención, lo que fue desechado también por el Juez de Garantía.

AMPARO

Estos hechos fueron los que motivaron que el defensor presentara un amparo preventivo que buscaba que una situación como esta no se repitiera en el futuro y que nadie que sea detenido en dicha jurisdicción sufra tratos que afecten su derecho a defensa y  su dignidad.

La Corte de Apelaciones de Chillán en su resolución (Rol 73-2020) acoge el amparo y explica “que la circunstancia que la audiencia de control de detención se haya realizado encontrándose el imputado encerrado en un calabozo, sin ser presenciado por el Juez de Garantía a través del sistema de videoconferencia, y solo se haya realizado la comunicación con éste a través de la puerta del señalado calabozo, sin que el imputado haya podido acceder a la imagen de la audiencia, implica una vulneración al derecho a defensa y a las formalidades mínimas de la citada audiencia vulnerado de esta forma su derecho a intervenir en el procedimiento, razón por lo cual, la acción interpuesta debe necesariamente ser acogida”.

Para Antonio Guerra  “lo que hace la Corte al acoger el amparo es reafirmar el estándar mínimo de dignidad, derecho a defensa y respeto del debido proceso para todas las personas a quienes se les investigue como presuntos responsables de un delito”.

Por su parte el Defensor Regional de Ñuble, Marco Montero explicó que “la Defensoría Penal Pública ha tenido la voluntad y disposición de colaborar con los demás intervinientes  en esta emergencia sanitaria, ajustando y adaptando nuestras formas de trabajo, pero siempre teniendo muy presente, que dichas medidas no pueden en ningún caso afectar el núcleo esencial del derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad de las personas. Casos como el que conocimos, excede los  límites de lo justo y razonable”.

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