Sala de Prensa

21/08/2020

Qué hacer en caso de INFRACCIONES A LAS MEDIDAS SANITARIAS

Tu primera defensa es conocer tus derechos

Defensoría te informa

1.- CONCE TUS DERECHOS
2.- CONOCE LOS PROCEDIMIENTOS
3.- CONOCE CÓMO REALIZAR EL PROCESO DE “RECLAMO DE MULTA Y/O MONTO”

La Defensoría Penal Pública quiere entregar información útil para saber qué hacer en caso de cometer infracciones a las medidas sanitarias, cuyas sanciones pueden ir desde el pago de una multa hasta la privación de libertad.

La normativa sanitaria para enfrentar la emergencia por Covid-19 ha implicado la regulación de conductas de las personas y la definición de sanciones para quienes las incumplan.

Infringir cualquiera de las medidas indicadas por las autoridades, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 318 del Código Penal -y relacionados-, se considera como una conducta que coloca en peligro la salud pública.

La ley permite apelar a las sanciones desde la recepción de la notificación, dando inicio así a una gestión de reclamo al tribunal. En caso de ser detenido y citado a audiencia, contará con un defensor penal público.

1.- CONOCE TUS DERECHOS
Si usted es detenido por infringir las normas sanitarias –o cualquier otro hecho- tiene derecho a contar con un defensor penal público desde la audiencia de formalización.

Toda persona detenida posee los derechos y garantías que la ley, la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos vigentes y ratificados por Chile.

Toda persona que es detenida y llevada ante el tribunal de garantía para la audiencia de control de legalidad de la detención será entrevistado y representada por un defensor penal público en la dicha audiencia, en toda la tramitación posterior de la causa y en caso de ser condenado, hasta la ejecución total de la pena.

Toda persona que ha sido detenida puede solicitar la designación de un defensor penal público mediante todos los mecanismos de contacto que la institución posee: INFO AQUÍ LINKEAR A http://www.dpp.cl/pag/254

2.- CONOCE LOS PROCEDIMIENTOS
Si usted infringe las normas sanitarias la fiscalía iniciará un procedimiento en su contra, el que tendrá como objetivo determinar su responsabilidad en los hechos. Este procedimiento puede ser simplificado o monitorio.

Simpificado
Se aplica a aquellas causas cuyas sentencias no podrían exceder los 540 días de privación de libertad, o aquellas que pueden recibir sanción de multa.
Es decir, está pensado para aquellas causas que arriesgan presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) o para las faltas penales que establecen el Código Penal y otras leyes especiales que contemplan sanciones de prisión o multa.

Monitorio
Es un juicio sencillo y rápido que se aplica en la tramitación de faltas (no delitos) cuya sanción por lo general considera una multa en dinero.
Si la persona afectada no está de acuerdo con lo determinado por el juez cuenta con 15 días desde que es notificado para presentar un reclamo ante el tribunal, éste puede ser realizado a través de un documento simple como por ejemplo, un correo electrónico.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SANITARIAS:
Multas desde 6 hasta 200 UTM
Multas de 10 a 200 UTM
Multas de 25 a 250 UTM

CONDENAS POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SANITARIAS:
Presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años)
Presidio menor en su grado mínimo a máximo (de 541 días a 5 años)

3.- CONOCE CÓMO REALIZAR EL PROCESO DE “RECLAMO DE MULTA Y/O MONTO”
Si usted recibe la notificación de la sentencia de algún tribunal, puede realizar un reclamo y/o reclamar el monto de la multa.
Para ello usted tiene dos opciones: enviar directamente un correo electrónico al Tribunal o hacer la reclamación haciendo uso de su clave única.

IMPORTANTE
-Si bien existe un plazo de 15 días para realizar la reclamación, este plazo comenzará a regir diez días hábiles espués de haber terminado el estado de excepción constitucional, independiente.
-Si usted prefiere pagar la multa y lo hace dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación, obtendrá un 25% de descuento.
-En ciertos casos, es posible que la notificación recibida indique que el pago de la multa queda suspendido por seis meses. Si durante ese tiempo usted no es formalizado o requerido nuevamente por este delito u otro, la multa se deja sin efecto y no debe ser pagada porque la causa se sobresee definitivamente.

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