Sala de Prensa

26/09/2008

Los peligros del populismo penal.

Columna de Paula Vial Reynal, Defensora Nacional, publicada en The Clinic, jueves 25 de septiembre.

Se ha señalado en estos días -lo ha dicho don Juan Colombo, presidente del Tribunal Constitucional- que el proceso penal está estructurado para proteger a las víctimas y no a los imputados. Se propone así, un falso dilema que lleva  a confusión y a desequilibrios indeseados.

El sistema procesal penal, estructurado sobre la base de principios como el de inocencia y del debido proceso, es una garantía para todas las personas que puedan verse expuestas a la persecución penal. El equilibrio que debe procurarse entonces es entre el imputado y el ente persecutor, que concentra el poder coercitivo y punitivo del Estado en la persecución e investigación de los delitos.

En esta lucha de David y Goliat, es necesario entregar escudos suficientes al pequeño, para que en un forzado equilibrio pueda vencer al poderoso cuando corresponda. Sus armas serán la presunción de inocencia y la obligación del acusador de destruirla con pruebas, su derecho a defensa y a su defensor y el respeto del debido proceso.

En un discurso que resulta poco empático para la generalidad –¿quién se dibuja en el ideario como un “delincuente”?- es necesario recordar majaderamente que los imputados somos todos, cuando de derechos y garantías se trata. Cada vez que se abusa del proceso, en cada ocasión en que se restringen las garantías, toda investigación penal deficiente, cada vez que se dicta una sentencia con un estándar de prueba inadecuado, cada vez que se castiga a un inocente, el perjudicado no es sólo el imputado sino la sociedad en su conjunto. En un Estado de Derecho Democrático la necesidad de abandonar la inequidad también supone blindar al perseguido para contrarrestar la natural desigualdad que se produce en el proceso penal. El enfrentamiento del Estado contra el imputado no es equilibrado y requiere de contrapesos. Este es el verdadero dilema que debemos resolver. Y el sistema procesal penal chileno lo hace con distinción.

Distinto es el caso de la víctima. Dueña y partícipe de un conflicto que la afecta, ha entregado, al Estado su resolución. En su nombre y en el de la sociedad, persigue las responsabilidades y alienta la solución del conflicto. En nuestro proceso penal, la víctima, lejos de ser ignorada, ha asumido un rol protagónico y relevante. No sólo, por primera vez, se le han reconocido derechos y garantías dentro del proceso sino que recibe la protección privilegiada del Ministerio Público, organismo encargado además de la investigación y persecución de los delitos que han afectado a esa víctima.

La víctima tiene facultades en el proceso penal que en algunos casos incluso le otorgan autonomía respecto de las decisiones del Ministerio Público, cuando cuenta con un abogado particular que actúa como querellante, para la persecución de responsabilidades penales. Esto es algo ciertamente extraordinario en las legislaciones comparadas, algunas de las cuales no reconocen a la víctima, ni siquiera el estatus de parte en el proceso penal.

Aun cuando el Ministerio Público ha señalado en muchas ocasiones no ser el abogado de la víctima, lo cierto es que un buen caso se construye sólo a partir de una buena investigación. Una investigación que reúna toda la prueba suficiente que permita que los jueces conozcan el asunto sometido a su decisión, y cuando corresponda puedan sancionar a los hechores del delito.

El sistema no desconoce los derechos de la víctima pero sí a cada actor del mismo le impone responsabilidades. A los defensores defender las garantías individuales del imputado. A los fiscales investigar, reunir pruebas, sustentar los dichos de la víctima. A los jueces juzgar.

Discursos pro víctima, fuera de las reglas equilibradas del sistema y sin asidero legal y constitucional son propios de un simbolismo que no necesitamos. La persecución e investigación de todos los delitos denunciados es imposible aquí y en la quebrada del ají. Por ello, el Ministerio Público debe seleccionar los más relevantes, los que afectan los intereses más preciados de las víctimas –así opera el derecho penal de hecho, como última herramienta de solución de conflictos– como decisión de política criminal a desarrollar. La protección de los intereses de la víctima se logra sin necesidad de asignarle facultades privadas de persecución. Y la generación equívoca de expectativas inadecuadas es propia del más puro populismo penal.

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