Sala de Prensa

22/10/2008

Anulan juicio que condenó a dueños de Hostal Blue House

Corte acogió argumentos de los defensores Jaime Obando y Guillermo Ibacache en el sentido que la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, vulneraba el principio de congruencia ya que se condenó a los imputados por un hecho del cual no fueron acusados ni tuvieron oportunidad de defenderse.

Satisfechos estaban los defensores Jaime Obando y Guillermo Ibacache por el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que anuló el juicio y la sentencia mediante la cual la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, compuesta por los jueces Fabio Jordán, Jovita Soto y Luis Alvarez, condenó a Juan y Cristian García, padre e hijo, respectivamente, dueños del Hostal Blue House, como autores de delito de homicidio a la pena de 7 años de prisión por el  incendio en que fallecieron carbonizados 10 pasajeros del hostal en febrero del año 2007.

Para la defensa de los imputados, el fallo favorable se veía venir, considerando que la Corte acogió en su momento el recurso de amparo presentado por los defensores y, dejó sin efecto, la prisión preventiva que pesaba sobre ellos una vez finalizado el juicio oral. Argumentaron en su oportunidad los abogados, que los imputados fueron condenados sin posibilidad alguna de defenderse ya que tanto fiscal como querellantes acusaban por cuasidelito de homicidio y el tribunal los condenó por homicidio.

Para Jaime Obando, abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional.  y quien tuvo a cargo la defensa de ambos imputados en el juicio y la de Juan García en el recurso de nulidad: “la Corte puso la racionabilidad y sapiencia jurídica necesaria ante una sentencia que a todas luces dejaba en la indefensión a sus defendidos, por lo que de mantenerse a firme sentaría un precedente nefasto para la justicia chilena”.

Obando, agrega, que en su parte medular el fallo “recoge los argumentos de la defensa en el sentido que la sentencia del Tribunal Oral vulneró el principio de congruencia, esto es que se debe condenar por los hechos de los cuales se acusaba a los imputados, es decir, un actuar negligente y no un actuar doloso como señaló el tribunal oral, ya que la defensa  nunca pudo, valga la redundancia, defenderse del delito de homicidio porque el tribunal llamó a recalificar de cuasidelito a delito una vez terminadas las probanzas del juicio y, más aún, el dolo (intención de causar el mal) nunca estuvo siquiera presente en los hechos de la acusación”

“En pocas palabras -concluye Obando- este fallo nos viene a decir que los jueces no pueden hacer lo que quieran sino que deben juzgar de acuerdo a los hechos de la acusación sin agregar elementos nuevos, lo contrario, sería pasar por alto principios fundamentales del debido proceso vigentes en todo estado de derecho que se precie de tal”.

Corresponderá ahora que se fije un nuevo juicio oral ante un nuevo trío de jueces el cual, probablemente, se desarrollaría en diciembre del presente año. 

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