Sala de Prensa

23/10/2008

Justicia ciega ¿o a ciegas?

Columna de Paula Vial, Defensora Nacional, publicada en The Clinic el día jueves 23 de octubre.

En la era de la farándula, del rumor y la maledicencia, mínimo resulta saber quien ha lanzado la diatriba para defenderse de ella, ¿no?

Extrapolada la necesidad de conocer a quien acusa y sus fundamentos y pruebas, al ámbito menos rosa y mucho más dramático, el criminal, obvia es la conclusión de que aquí resulta imprescindible esa información. ¿Cómo desarrollar una adecuada defensa si no sabemos ni siquiera quién afirma que hemos hecho algo?

En Cañete, en plena zona mapuche, la fiscalía pretendió hace unos días llevar adelante una acusación y posteriormente un juicio oral contra unos comuneros de esa etnia, sin entregar ni a la defensa ni al juez!, los nombres de los testigos en los que basaba su imputación. La negación de la garantía o la arbitrariedad misma llevada al extremo, desconociendo todos los elementos del derecho a defensa en un sistema contradictorio como el nuestro, propio de un Estado Democrático de Derecho.

¿Qué ciudadano chileno aceptaría ser llevado a juicio y luego tal vez hasta condenado por las acusaciones de sujetos anónimos? Con toda razón podríamos preguntarnos quiénes son y qué motiva a esos innominados para realizar aseveraciones en contra de otros: ¿Son agentes del Estado?, ¿son soplones?, ¿han recibido beneficios por declarar?, ¿son sujetos condenados por delitos?, ¿son enemigos de los acusados?, ¿son amigos o familiares de las víctimas? ¿han declarado lo mismo en muchos juicios?

Habrá quien estime que la persecución penal y la eventual necesidad de protección de los testigos y víctimas se sobreponen a la necesidad de garantizar el ejercicio al derecho a defensa, olvidando que el contenido de esta garantía nos alcanza a todos. No se trata de ocultar al público asistente en la audiencia la identidad de un testigo tras un biombo, tras una caracterización con peluca, bigote o maquillaje, sino de impedir a la defensa e incluso al juez de garantía, conocer las señas de la persona que entregará elementos de juicio para la decisión de inocencia o culpabilidad. ¿Cómo contrastar las afirmaciones del testigo NN? ¿Cómo develar eventuales limitaciones en su testimonio? En un contrainterrogatorio a ciegas, la defensa estará impedida de entregar al tribunal elementos de análisis imprescindibles para adoptar una decisión ecuánime y basada sólo en los hechos ventilados en el juicio.

Pero en todo caso, sí es pertinente preguntarse por la defensa de víctimas y testigos de la acusación. ¿A ellos quién los protege? Pues el mismo Ministerio Público. Para ello tienen estructura y recursos, que se han incrementado este año y tienen contemplado un importante aumento en el presupuesto del organismo para el año 2009.

No podemos resignar y abandonar garantías bajo la aparente amenaza de una protección que igual se puede dar. Si la protección que brinda el Ministerio Público se basa exclusivamente en guardar el nombre y cualquier antecedentes que sirva para identificar a sus testigos estrellas –en este caso, el único antecedente que sustenta aparentemente la acusación- parece una medida y un sistema muy precario. Las posibilidades de que se filtre la información son enormes en juicios en los que intervienen muchas personas y las responsabilidades son difusas.

La exigencia por tanto debiera dirigirse a proteger las garantías de un sistema procesal penal que nos pertenece a todos y a utilizar los mecanismos de protección de testigos más complejos, modernos y realmente efectivos, que consideren protección real antes y después de declarar e importen la inversión de recursos económicos y personales y no sólo un corrector de liquid paper o un plumón negro para tarjar, un postizo o un bastidor. Eso jamás funcionaría frente a una organización criminal cualquiera.

Es necesario además contextualizar el ámbito en el que se utilizará esta más que inadecuada herramienta. En comunidades indígenas la incorporación en juicio de testigos con reserva de identidad puede producir graves conflictos. Todos desconfían y sospechan de todos. Unos porque han sido “testigos sin rostro” y temen ser descubiertos. Otros porque temen ser considerados como tales aún sin haber intervenido. En pequeñas comunidades como éstas la utilización de testigos protegidos traerá entonces, en el mejor de los casos, más dudas que certezas.

Aunque parezca ingenuo de afirmar, el fin no justifica los medios. Si los testigos anónimos, los soplones con identidad desconocida, van a ser las pruebas con las que acusará el MP en lo sucesivo, se acabó el debido proceso en Chile. Cualquier persona podrá ser llevada a juicio y condenada y nadie podrá saber si quien declaró es Monseñor Errázuriz, la Presidenta Bachelet o Gemita Bueno y el políglota de Viva el Lunes.  

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