Sala de Prensa

14/11/2008

Por infracción de Garantías: Corte Suprema anula proceso penal en contra de adolescente

Fallo señala que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt incurrió en una violación de las garantías constitucionales de una persona menor de edad.

La segunda sala de la Corte Suprema de Santiago acogió en forma unánime, el recurso de nulidad presentado por la defensa del adolescente J. L. D. F., por considerar que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt vulneró el derecho a defensa y a un tribunal imparcial que le asistía al acusado, luego de pedir y revisar fuera de audiencia y privadamente la carpeta de investigación fiscal para, de ese modo, acceder a las solicitudes del órgano persecutor.

La resolución fue pronunciada por los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Benito Matriz, quienes consideraron que debido a la violación de garantías en que incurrió el tribunal de alzada puertomontino, la causa debe retrotraerse hasta la vista de la apelación presentada por el Ministerio Público en contra del auto de apertura de juicio oral que en abril pasado había excluido abundante prueba de cargo.

En aquella oportunidad el juez de garantía comprobó numerosas infracciones, tales como reconocimientos fotográficos, exámenes corporales, incautaciones y privación de libertad, todas realizadas sin autorización judicial, ni defensa jurídica del adolescente.

Posterior a ello el Ministerio Público apeló respecto de ese auto de apertura a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y ésta última después de los alegatos de las partes, es decir, fuera de audiencia y sin que se haya conferido traslado ni se informara a la defensa, requirió al juzgado de Garantía la remisión de la carpeta de investigación fiscal, por estimarlo estrictamente indispensable para la decisión del asunto, procediendo a revisarla privadamente.   A juicio de la defensa, esta actuación vulneraba las garantías constitucionales del acusado, referidas a su derecho a un debido proceso, específicamente en lo que dice relación con la imparcialidad del tribunal y su derecho a defensa.

Mientras que, a juicio de los ministros de la Corte Suprema, “la restricción a ese derecho por parte de un tribunal, deviene necesariamente en una falta flagrante y grave de su deber de tutela jurisdiccional y una abierta violación al derecho a defensa”.

Nuevo juicio

Por todo lo anterior, la Corte Suprema anuló el juicio, la sentencia condenatoria que se había dictado en contra del menor, y todos los demás procedimientos realizados por los intervinientes. Por tanto, ahora una sala no inhabilitada, deberá conocer y resolver la apelación que realizó en su momento el Ministerio Público, al auto de apertura del juicio oral. 

Según explicó el Defensor Regional, Francisco Geisse, “este fallo pronunciado por el máximo tribunal del país es trascendente, entre otras cosas, porque expresamente viene a reconocer a las personas menores de edad su condición de sujetos de derecho, a quienes el Estado tiene el deber de respetar todas y cada una de las garantías fundamentales reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, aspecto que desde el inicio de la reforma procesal penal ha constituido un principio informador de toda la actividad de defensa penal pública prestada en la Región de Los Lagos y que en esta causa se refleja en la intensidad con la que hemos ejercido el derecho a defensa de uno de nuestros usuarios menores de edad”.

J. L. D. F. había sido condenado a ocho años y un día en internación de régimen cerrado con programa de reinserción por el delito de robo con homicidio ocurrido el 14 de septiembre de 2007 en Carelmapu.

  • subir
  • imprimir
  • volver