Sala de Prensa

26/05/2022

Columna de opinión de Cristian Cajas, jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Aysén

La justicia penal de adolescentes

En este artículo, publicado hoy en el diario "El Divisadero", Cajas sostiene que "en nuestro país los niños, niñas y adolescentes nunca han estado primero y la justicia penal de adolescentes es un ejemplo más de aquello". Cristian Cajas Silva. Jefe de Estudios, Defensoría Regional de Aysén.

Por Cristian Cajas S.,
jefe de Estudios,
Defensoría Regional de Aysén.

Desde mediados del año pasado, esta tribuna viene siguiendo el proceso de formación de una nueva Carta Fundamental para Chile. La idea es revisar los principios del sistema de justicia penal, que son propios de una constitución política. Paso a paso, hemos visitado el principio de legalidad de los delitos y de las penas, y derechos fundamentales, entre otros.

En esta oportunidad me ocuparé de la justicia penal de adolescentes.

En abril de este año, el pleno de la Convención aprobó incorporar los derechos de los niños, niñas y adolescentes al proyecto de nueva Constitución. Así, en materia de principios constitucionales, democracia, nacionalidad y ciudadanía, la parte inicial del artículo 11 señala: “Derechos de niñas, niños y adolescentes. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile”.

A continuación, el mismo artículo agrega: “El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social”.

En materia de derecho a un proceso con las debidas garantías, el proyecto de nueva Constitución señala: “Artículo 14.- Garantías procesales penales. Toda persona tiene derecho a las siguientes garantías procesales penales mínimas: l) A que la detención o la internación de una o un adolescente se utilice sólo de forma excepcional, durante el período más breve que proceda y conforme a lo establecido en esta Constitución, la ley y los tratados internacionales de derechos humanos”.

Por último, el proyecto también expresa: “Artículo 18.- Es deber del Estado otorgar asistencia jurídica especializada para la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando éstos han sido sujetos de medidas de protección, procurando crear todas las condiciones necesarias para el resguardo de sus derechos”.

Son avances importantes. Especialmente si se compara con la Constitución Política actual, que ni siquiera menciona las palabras “niño”, “niña” o “adolescente”.  Ocurre en nuestro país, que los niños, niñas y adolescentes nunca han estado primero y la justicia penal de adolescentes es un ejemplo más de aquello.

En efecto, en agosto de 1990, Chile firmó la Convención de los Derechos del Niño. En dicho instrumento, entre otras cosas, nuestro país asumió la siguiente obligación: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes…” (Artículo 40 N° 3). Es decir, el compromiso consiste en crear un sistema de justicia penal “especifico” de adolescentes.

Recién en 2005 fue publicada la Ley N° 20.084, que lleva por título “Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal”. El nombre excede con mucho su contenido, pues la ley básicamente contempla un sistema de sanciones para adolescentes y su determinación, más algunas normas específicas de proceso penal. Lamentablemente, se toman como base las mismas leyes penales y procesales que rigen a los adultos. Y lo que es más grave, no se establecen “autoridades e instituciones específicos para los niños”, es decir, no hay tribunales de justicia penal para adolescentes.

Habría sido ideal que el proyecto de nueva Constitución hubiera pagado esa deuda, tal como se hace con la creación de los tribunales de ejecución de penas. Sin embargo, toda obra humana es perfectible. Lo importante es no olvidar que los compromisos pendientes existen y que, aun cuando el proyecto de nueva Constitución sea aprobado o rechazado, habrá múltiples tareas por cumplir.

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