Sala de Prensa

05/12/2008

Arica: Corte acogió amparo solicitado por Defensoría

Medida dejó sin efecto revocación de beneficio dictada en ausencia del afectado.

La Corte de Apelaciones de Arica ratificó el derecho de toda persona a ser oída por un juez “ya sea para la sustanciación de cualquier acusación o bien para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier naturaleza”. Este reconocimiento lo efectuó al acoger el recurso de amparo preventivo presentado por Víctor Providel, Jefe de Estudios de la Defensorías Regional de Arica y Parinacota, quien recurrió ante una controversia con el Tribunal de Garantía de Arica.

El caso fue presentado luego que el Tribunal de Garantía revocara un beneficio de reclusión nocturna a pesar que no estaba presente el afectado. Ante el Tribunal de Garantía, el abogado defensor argumentó que tanto la Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consideran indispensable la presencia ante el juez de la persona que vaya a ser objeto de acusación o determinación de sus derechos.

El afectado, Juan Carlos Contreras Morales, fue condenado recientemente a 61 días de presidio en un procedimiento simplificado por el delito de receptación, concediéndosele el beneficio de reclusión nocturna que no ha cumplido. Al detectarse esa anomalía fue citado por el estado diario (aviso en la pizarra del tribunal), pero no concurrió a la audiencia en que sí estuvieron el fiscal de la causa, el defensor y la Jueza de Garantía que decretó la revocación del beneficio, despachando una orden de detención, sin acoger la alegación del defensor penal público.

Luego de conocer todos estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Arica sentenció que “la revocación del beneficio de reclusión nocturna, aparece ilegal frente a la aplicación e interpretación de las normas anteriormente aludidas, por lo que debe acogerse el presente recurso de amparo”.

El mismo tribunal estipuló que “se deja sin efecto la orden de detención despachada en contra del amparado, debiendo la Jueza de Garantía disponer la citación a una nueva audiencia”.

  • subir
  • imprimir
  • volver