Sala de Prensa

11/12/2008

Todos somos la señora Patricia

Columna de Georgy Schubert, Defensor Regional del Bío Bío, publicada en La Nación el día miércoles 10 de diciembre.

Casos como éste conminan a no esperar, porque la tarea de mejorar los mecanismos de protección de los derechos es un complemento esencial en el sistema de justicia criminal.

El sábado 29 de noviembre, Patricia Reyes Figueras cumplió 41 días de prisión por un delito que otro cometió. Su hermana, autora de un hurto, suplantó su identidad burlando todo el sistema de justicia, que condenó a una inocente. Si alguien piensa que esto no es un hecho inaceptable en un Estado de derecho tal vez sea porque ha olvidado o simplemente no sabe que privar de libertad a un ser humano es el peor castigo que existe en una sociedad. Salvo, claro está, quitarle la vida, práctica que por fortuna abandonamos.

Un solo día entre las rejas, una sola noche durmiendo en una de nuestras cárceles, más aún cuando se es inocente, causa un daño irreparable. Estudios en Inglaterra revelaron, hace algunos años, que las secuelas sicológicas de los injustamente encarcelados son equiparables a las de quienes han sido víctimas de crímenes de guerra. Así que 41 días para una mujer que ha llevado una vida honrada, ¿pueden dejarnos impasibles? No debería ser así, porque estos lamentables casos nos hacen reflexionar sobre la necesidad de mecanismos que permitan que nuestro sistema de administración de justicia sea eso y no un simple sistema de imposición de castigos.

El caso de la señora Patricia posee además el triste privilegio de ser el primero durante la vigencia de la reforma procesal penal en que se ha acreditado que un condenado por sentencia firme no era culpable, que demuestra las posibles fallas de la justicia penal y que la rápida condena social puede ser precipitada. Pero de nada sirvieron las múltiples vías procesales intentadas para resolver el entuerto. Las cautelas de garantías interpuestas en su favor no fueron acogidas. Tampoco lo fue el recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones y, de prosperar, el recurso de revisión ante la Corte Suprema, dará una respuesta tardía, porque la injusta pena ya se habrá cumplido y poco más que las excusas serán el consuelo de doña Patricia.

En definitiva, la protección a la libertad de todas las normas procesales, de la Constitución y de los tratados de derechos humanos fracasó. La llamada perfección o eficacia del sistema penal, si continúa inspirada bajo la única visión de las falacias argumentativas de la puerta giratoria y del excesivo garantismo, sólo aumentará la cantidad de encarcelados, tanto culpables como inocentes, desbordando aún más nuestras colapsadas cárceles. Aun así, la anhelada seguridad no llegará por el camino de la represión, pero habremos perdido la legitimidad de la justicia que debe proteger del poder del Estado a quienes no han cometido delitos.

Casos como éste nos conminan a no esperar, porque la tarea de mejorar los mecanismos procesales de protección de los derechos es un complemento esencial en el desarrollo del sistema de justicia criminal. Ello implica ampliar el concepto de cautela de garantías para todos los ciudadanos, las normas sobre conservación de pruebas, las causales de procedencia del recurso de revisión y nulidad, creando además comisiones independientes que estudien estos casos y propongan medidas con criterios técnicos y no políticos.

Y si no nos es suficiente el anhelo de justicia y el respeto a la esencia del ser humano que todos debemos compartir, no olvidemos al menos que todos podemos ser la señora Patricia.

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