Sala de Prensa

28/10/2022

En capacitación organizada por la Defensoría Regional del Biobío

Servicio de Impuestos Internos aclaró dudas sobre modificaciones a la ley del IVA

En la actividad participaron prestadores de defensa pública licitada de todo el país, asesores jurídicos y miembros de las direcciones administrativas regionales de distintas zonas, quienes pudieron conocer -de primera fuente- las modificaciones que se oficializarán desde el 1° de enero de 2023.

Las modificaciones a la ley del IVA, que entre otras cosas incorpora el cobro de impuestos a las empresas prestadoras de servicios, activó las alertas respecto de los impactos que estos cambios podrían tener entre los prestadores de defensa pública licitada y, por ende, la obligatoriedad o no de la Defensoría Penal Pública de generar las respectivas retenciones.

Ante este escenario de incertidumbre, en la Defensoría Regional del Biobío se decidió ir un paso adelante y gestionar con el Servicio de Impuestos Internos (SII) una exposición aclaratoria. Tras concretar el provechoso encuentro, se determinó ampliar la convocatoria a todo el país, ya que se trata de un tema transversal, que involucra de una u otra manera a todos quienes entregan la prestación de defensa en el subsistema mixto.

INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
El Defensor Regional del Biobío, Osvaldo Pizarro, explicó que “la capacitación orientativa que nos brindó la dirección regional del Servicio de Impuestos Internos de Biobío era esencial para nosotros, con el fin de informar tanto a los funcionarios vinculados a la administración, gestión y pago de contratos licitados, como a los representantes de las propias empresas licitadas de la región acerca de las modificaciones que la ley del IVA tendrá a contar del 1° enero 2023 como, asimismo, todo lo relativo a la tributación del impuesto a la renta de profesionales, sociedades de personas y de capital", señaló.

Pizarro aclaró que la exposición permitió obtener respuesta a las principales preguntas frecuentes previamente realizadas por todos los participantes en materia de correcta emisión de documentos tributarios, retiro de utilidades, dividendos, sueldo empresarial, carpeta tributaria electrónica y retención de impuesto para cotizaciones previsionales, todas materias de importancia diaria.

El director regional del SII, Cristian Gómez, en tanto, destacó que una de sus líneas de trabajo “es la difusión de las normas tributarias, poder llegar a los contribuyentes con charlas y esta jornada es un muy buen motivo para acercarse, a requerimiento de la Defensoría Regional, para informar respecto de la aplicabilidad de las modificaciones a la ley y todo lo que ello traiga consigo”.

PRINCIPALES INQUIETUDES
En total, 131 personas se sumaron al encuentro, al que fueron convocados prestadores del servicio, asesores jurídicos y miembros de las direcciones administrativas regionales, quienes serán los que deberán conocer al detalle los impactos de la norma y las posibles alternativas para no verse afectos al gravamen.

Los temas centrales de la exposición fueron las sociedades comerciales o con más de un giro que serán incluidas en el pago de IVA, versus las sociedades profesionales que estarán exentas de pago, pero cuyos socios deben tener profesiones afines o complementarias y deben prestar exclusivamente servicios o asesorías.

Además, se abordaron las formalidades tributarias para acreditar el cumplimiento de las condiciones ofertadas en un contrato de licitación y demás aspectos asociados a la cotización y su pago vía retención para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios.

TEMAS YA DEFINIDOS
La entrada en vigencia de las modificaciones y su aplicabilidad fue uno de los temas que más inquietaba a los asistentes. Al respecto, se informó que dichas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.

La segunda pregunta más señalada fue: ¿Puede ser una SPA sociedad profesional? Y la respuesta fue que “el ejercicio de una profesión es un atributo sólo de las personas. Por consiguiente, para que exista una sociedad de profesionales es menester que se trate de una sociedad de personas, en que todos los socios sean profesionales y que su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales. En consecuencia, una sociedad por acciones no puede clasificarse como una sociedad de profesionales, a lo que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta”.

Así, y en conformidad con lo señalado, cuando los receptores de servicios son instituciones fiscales, las sociedades profesionales no deben emitir facturas electrónicas, sino sólo boletas de honorarios, conforme lo mandatado en la Circular 21, emitida por el SII en 1991.

Por último, también se informó que en la plataforma del SII existen varias formas de consulta sobre interpretación y aplicación de las disposiciones tributarias, a través del siguiente enlace:
https://www.sii.cl/servicios_online/1037-3729.html

En tanto, para consultas sobre la emisión de boletas de honorarios, la información está disponible en:
https://www.sii.cl/boleta_honorarios/ayuda/cotizacion_previsional.htm

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