Sala de Prensa

07/01/2009

Programas policiales: Telerealidad o Vulneración de Derechos?

Entrevista realizada al Jefe del Departamento de Estudios de la Defensoría Nacional, Gonzalo Medina, en la Revista del Abogado N°44.

La difusión televisiva de imágenes sin editar de operativos policiales, abre interrogantes sobre el respecto a las garantías de sus protagonistas y el impacto de los medios de comunicación en las investigaciones penales.

¿Cómo se resguarda el principio de inocencia de las personas, si se les incrimina públicamente en programas de televisión? La presunción de inocencia es un derecho fundamental que se ve necesariamente vulnerado por la persecución penal.

Sin embargo, la incriminación en medios de comunicación social excede los límites del derecho a informar.  Debe entenderse los límites del derecho a informar.  Debe entenderse que la labor de las policías es meramente indiciaria, pues no son ellos los llamados a establecer la responsabilidad de alguien por los delitos.

La manera de resguardar la presunción de inocencia pasa por tres ejes: la educación de la sociedad sobre la necesidad de establecer fehacientemente la responsabilidad de una persona, antes que recaigan todas las consecuencias perniciosas sobre él; un trabajo ético de los medios de comunicación social, que refleje un periodismo serio en una materia tan sensible, como una detención o allanamiento y, por último responsabilizar a los mismos medios por los errores y daños, muchas veces irreparables, que cometen.

¿Cree que la proliferación de programas policiales se debe a la falta de información y transparencia? No, pues la reforma procesal penal ha creado accesos a la información de la justicia criminal que nunca antes existieron y que son más que satisfactorios.

Por el contrario, la proliferación de estos programas obedece a una explotación del fenómeno de la criminalidad, en el marco de un periodismo sensacionalista, que procura obtener audiencia exponiendo la intimidad de las personas, en momentos de gran conmoción emocional, como puede ser la entrada violenta de la policía en el hogar de alguien.

Esos programas no aportan en nada a la comprensión del fenómeno de la criminalidad o del sistema de justicia criminal, pero si permiten apreciar que aún se comenten numerosas arbitrariedades en el actuar policial, como la desnaturalización absoluta del control de identidad y del concepto de flagrancia en la entrada y registro de domicilio.

¿El  Ministerio Público es influenciable por los contenidos de los medios? Lo cierto es que todo agente social está sujeto a la influencia de los mensajes de los medios de comunicación.

La presión de los medios de comunicación social, expresada en muchos casos, como una exigencia implícita de condena, lleva a la realización de juicios públicos anticipados, cuyos resultados pareciese que deben ratificarse en las resoluciones judiciales y en las actuaciones de los órganos del sistema penal.

Cuando esas expectativas creadas por los medios no se realizan, la crítica se vuelca contra los entes institucionales, pero no existe la visión autocrítica de los medios.  Esa dinámica necesariamente influencia las pautas de actuación del Ministerio Público y de los demás agentes del sistema.

¿Está la libertad de expresión por sobre los derechos de los imputados? No puede afirmarse que dicha libertad esté siempre sobre los derechos de los imputados, pues ahí se verifica una ponderación de ambos intereses, que sólo puede ser resuelta a la luz del caso concreto.

En ciertos casos, elementos como el interés público otorgan un peso mayor al derecho a informar, pero la protección de la intimidad y el honor también pueden inclinar la balanza de forma tal, que es la libertad de expresión que debe ceder.

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