Sala de Prensa

25/02/2009

Jóvenes presos: la otra "cota mil"

Columna de Gonzalo Berríos Díaz, Jefe Unidad de Defensa Penal Juvenil, publicada hoy en La Tercera.

“Es grave que el 89% de los adolescentes que estuvieron presos durante su proceso judicial no fueron, finalmente, condenados a una pena en régimen cerrado o semicerrado. Así, al menos mil jóvenes no debieron pasar por los centros de internación provisoria del Sename”. El estudio difundido recientemente por la Defensoría Penal Pública sobre el primer año de la nueva justicia juvenil ofrece una amplia información acerca del funcionamiento de dicho sistema. Junto con otros datos, su análisis favorece una necesaria evaluación de la reforma y puede impulsar ajustes legales, prácticos y jurisprudenciales dirigidos a su mejora sustantiva. Así, la justicia juvenil podría efectivamente transformarse en una justicia especializada, orientada a la reinserción social del infractor, más que a su mero castigo. Los problemas y desafíos que se enfrentan hoy requieren de estos estudios, base para soluciones serias y razonables. Uno de sus datos más relevantes del estudio es la evidencia de un uso excesivo de la internación provisoria a la espera de juicio que sufren los adolescentes. De acuerdo con la ley, sólo excepcionalmente se puede decretar la privación de libertad de los menores, siempre que el delito sea un crimen y que la internación sea proporcional con la pena probable de ser aplicada -internación en régimen cerrado-, evitando que la medida cautelar sea más gravosa que la pena misma. Se trata de adolescentes, no de adultos, legalmente inocentes y que sufrirán un comprobado impacto desocializador y criminógeno con su encarcelamiento.

Pese a la ley, es sorprendente que 2.495 adolescentes fueran sometidos a internación provisoria durante el primer año de la ley penal juvenil, cifra superior al período previo. De ellos, 618 tenían sólo 14 ó 15 años de edad y 145 eran niñas. El promedio de días que estuvieron privados de libertad alcanzó a los 74 días, mientras que en el sistema anterior alcanzaba sólo a 60.

Más grave aún es que el 89% de quienes estuvieron presos durante el proceso no fueron, finalmente, condenados a una pena de internación en régimen cerrado. Aun concediendo que el régimen semi-cerrado que prevé la ley fuera proporcional con esta medida cautelar, siguen siendo al menos mil los jóvenes que no debieron pasar por los centros de internación provisoria del Sename.

Los costos de la utilización indiscriminada de la internación provisoria son de todo tipo. Por ejemplo, implican aspectos personales (contagio criminal, vivir en las condiciones precarias de muchos centros, intentos de suicidio), familiares (abandono, separación), sociales (estigmatización, afirmación de identidades delictivas) y económicos (necesidad de nuevos centros a costa de otras alternativas más eficientes). La decisión de aplicarla o no dista mucho de ser un problema exclusivamente judicial. Al menos, mientras no se consideren  estos aspectos.

Es de esperar que fiscales y jueces restrinjan el uso de esta medida, convirtiéndola, efectivamente, en algo breve y excepcional, según la Convención sobre Derechos del Niño. El legislador, a su vez, podría reforzar los derechos de los adolescentes presos, como a ser juzgados con rapidez y preferencia, a la revisión periódica de su estado, y a ser tratados y defendidos adecuadamente. Además, debieran fortalecerse los programas cautelares ambulatorios y trabajar, desde los centros y con la defensa, procesos de desinternación.

Por ahora, mientras no ocurra un cabio, en muchos casos la internación provisoria será no sólo una pena anticipada, también más grave e injusta que la merecida. Estos mil jóvenes de abajo quedarán aún más lejos de la cota mil de los de arriba.

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