Sala de Prensa
- Portada
- Sala de Prensa
- Noticias
- “Cuando no se logra romper la presunción de inocencia y se logra establecer una duda razonable, entonces el tribunal debe absolver”
14/07/2023
Constanza Álamos, abogada de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de La Araucanía:
“Cuando no se logra romper la presunción de inocencia y se logra establecer una duda razonable, entonces el tribunal debe absolver”
En entrevista con radio "Esperanza", la abogada profundizó en los alcances del "Proyecto Inocentes" de la Defensoría Penal Pública, que este 2023 cumple diez años desde su creación.
Por Andrea González S.,
Defensoría Nacional.
Como una de “las grandes iniciativas” de la Defensoría Penal Pública calificó la abogada Constanza Álamos -quien integra la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de La Araucanía- al "Proyecto Inocentes", que este 2023 cumple diez años desde su creación.
En entrevista con radio "Esperanza", la abogada detalló los alcances de esta iniciativa y dijo que, entre sus objetivos, se busca “publicitar y exponer a la sociedad aquellos casos de condenas erróneas; cuando el sistema se equivoca; cuando las personas caen en prisión preventiva de manera injustificada o érronea; o situaciones en las cuales no están los antecedentes de una persona a la cual –erradamente- se le afectó su libertad”.
En esa línea, Álamos destacó la importancia de respetar el principio de la presunción de inocencia, un límite que sólo puede romperse “cuando el Ministerio Público, que es el órgano persecutor, logra demostrar en un juicio, con evidencias y medios de prueba, que la persona que ha sido acusada, que ha sido investigada, realmente cometió ese delito y, por lo tanto, el tribunal tiene que dictar un veredicto que se traduce en una condena”.
Sin embargo, advirtió que, "cuando no se logra romper esa presunción de inocencia, cuando la prueba no es suficiente y se logra establecer una duda razonable, entonces el tribunal debe absolver”.
Según la abogada, “lamentablemente, como en todo orden de cosas no existe la perfección. Nuestro sistema también se equivoca. Entonces, cuando hay un mal uso de la evidencia, cuando la prueba testimonial es poco fiable, cuando los propios peritos son poco fiables o no son expertos e, incluso, cuando la misma representación legal que tiene una persona es irregular, cuando hay errores en los órganos persecutores como la Fiscalía, la policía e, incluso, entre nosotros mismos, ese sistema falla, se equivoca y puede llegar a producir el garrafal error de condenar a una persona que finalmente no es responsable, sino que siempre fue inocente”, dijo.
Respecto de los testimonios incluidos en la iniciativa (ver en proyectoinocentes.cl), Constanza Álamos detalló que “en todas nuestras regiones han existido casos donde personas han estado privadas de libertad y luego, con posterioridad, el Ministerio Público decide no continuar porque no tiene más antecedentes, o casos en los que las personas han llegado, después de mucho tiempo privados de libertad, a un juicio donde son absueltos”.
También sostuvo que, por ejemplo, en Copiapó hubo un caso en que el actual Defensor Regional, Renato González, "logró, a través de un recurso de revisión -que es el último recurso extraordinario- revertir la decisión de condena respecto de una persona que finalmente era inocente”.
Agregó que “en nuestra región también tenemos casos. Uno de ellos ocurrió en 2012, respecto de un adolescente y un adulto, en el cual uno de los defensores públicos, Eugenio Sáez, logró demostrar en un tribunal oral que los imputados acusados por un robo con intimidación, no eran responsables, porque la víctima se equivocó en reconocerlos, siendo ello otro factor común en las condenas erróneas”, aseveró.
ERRORES EN EL RECONOCIMIENTO
En la misma línea, aclaró que Chile, a diferencia de otras legislaciones, no está regulado expresamente lo relativo al reconocimiento de una persona. "Solamente hay instructivos, por ejemplo, que son dictados por la policía o por el Ministerio Público dentro de los protocolos internos, pero no tenemos en nuestro código el procedimiento para reconocer a una persona. Entonces, nosotros como defensa objetamos ciertos procedimientos, porque cuando se producen no hay un correcto proceso en cuanto a que otros funcionarios distintos hagan el trámite (...) caemos también en el error de que, en oportunidades, las fotos que se muestran a las víctimas están en blanco y negro, lo que dificulta que puedan reconocer a su agresor”.
Por último, Álamos recalcó que “una condena errónea genera no solamente el daño irreparable de la persona que estuvo privada de libertad de manera injustificada, sino que a la sociedad entera e incluso a la víctima, porque esta última queda indefensa nuevamente por no haberse encontrado al responsable que cometió el delito. Además, ese sujeto queda impune, por sobre una persona que jamás va a poder recuperar el tiempo que estuvo privado de libertad”.
- Noticias
- Columnas
- Revista 93
- Revista 93, Nº27
- Revista 93, Nº26
- Revista 93, Nº25
- Revista 93, Nº24
- Revista 93, Nº23
- Revista 93, N°22
- Revista 93, N°21
- Revista 93, N°20
- Revista 93, N°19
- Revista 93, N°18
- Revista 93, N°17
- Revista 93, N°16
- Revista 93, N°15
- Revista 93, N°14
- Revista 93, N°13
- Revista 93, N°12
- Revista 93, N°11
- Revista 93, N°10
- Revista 93, N°9
- Revista 93, N°8
- Revista 93, N°7
- Revista 93, N°6
- Revista 93, N°5
- Revista 93, N°4
- Revista 93, N°3
- Revista 93, N°2
- Revista 93, N°1
- Publicaciones destacadas
- Galería multimedia
- subir
- imprimir
- volver