Sala de Prensa

08/01/2024

Condición mental de imputados

La presente carta, escrita por el abogado del Departamento de Estudios y Proyectos de la Defensoría Nacional y Presidente de la Comisión Nacional de Psiquiatría Forense, Nicolás Cisternas, fue publicada hoy en la sección de opinión del diario El Mercurio.

Señor Director:
En materia penal, el art. 458 del Código Procesal Penal dispone que, ante la existencia de antecedentes que permitan presumir que una persona imputada pueda estar exenta de responsabilidad penal por su condición mental o psíquica, el juez de garantía deberá suspender el procedimiento hasta la realización de un informe psiquiátrico que determine la imputabilidad de la persona en cuestión. Con dicho informe se establecerá si procede aplicar un procedimiento dirigido a imponer una pena o una medida de seguridad de naturaleza primordialmente psiquiátrica.
En el contexto de la discusión legislativa que se desarrolla actualmente en el Proyecto de Ley Boletín N° 15.661-07 (que “modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social”), se ha aprobado una indicación parlamentaria que tiene por objeto cambiar la redacción del artículo anteriormente señalado, a fin de prohibir la suspensión, revocación o modificación de las medidas cautelares que pesen sobre la persona imputada una vez suspendido el procedimiento.
Sin perjuicio de las razones que motivan la indicación, vemos con preocupación su aprobación, por cuanto contiene defectos que se traducirán en que personas en situación acreditada de discapacidad mental permanezcan al interior de cárceles, establecimientos que carecen de la infraestructura, los medios y el personal que permitan otorgar el tratamiento médico, la atención y los cuidados que requieren. Además, se trata de un entorno que pone en peligro sus derechos, especialmente en lo que dice relación a su integridad (física, mental y sexual), seguridad, salud e, incluso, su vida.
Quisiéramos hacer un llamado a nuestras autoridades legislativas a reconsiderar la incorporación de la propuesta en cuestión y abordarla con consideración tanto de los tratados internacionales que regulan los derechos de las personas en situación de discapacidad, como de los efectos que la indicación aprobada pudiese generar en personas pertenecientes a un grupo especialmente postergado y vulnerable.

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