Sala de Prensa

09/06/2009

El Cuidado de la libertad

"La libertad personal es un valor tan relevante que debe acaparar toda nuestra atención y preocupación, así como el esfuerzo por una mayor responsabilidad en su cuidado y excepcional privación" (Columna de Paula Vial, Defensora Nacional, publicada en La Tercera, 9 de junio).

Aparece en las estadísticas de la Defensoría Pena Pública que del total de las absoluciones del año 2008, en casi 600 sentencias se mantuvo en prisión preventiva durante la investigación a personas declaradas finalmente inocentes. Esta cifra representa un alza en esta lamentable tendencia, que sostenía promedios de cerca de un 19%, y que el año pasado se elevó a más de un 23% del total de absueltos. Esta situación se replica, por desgracia, en el caso de los adolescentes, agravándose los efectos de los errores, pues se trata de un ámbito en el que la restricción de libertad, por disposición expresa de la ley y de la Convención sobre Derechos del Niño, está expresamente relegada a la excepción: sólo se ha de recurrir a ella en forma excepcional, por el período más breve posible y sin violar los derechos humanos. Es oportuno mencionarlo, pues justamente ayer se cumplieron dos años de la Ley Penal Adolescente.

En cada uno de estos casos se ha privado injustamente a personas de su libertad, incluso en aquellos en los que existían antecedentes que lo ameritaban, restricción que debe ser reparada y analizada concienzudamente por quienes intervenimos en el sistema penal, para corregir las imperfecciones de un modelo que ha supuesto un avance tan clave en la justicia y en el acceso a la misma.

Y es que la libertad personal es un valor tan relevante que deber acaparar toda nuestra atención y preocupación, así como el esfuerzo por la mayor responsabilidad en su cuidado y excepcional privación.

Por ello, siempre hemos promovido un uso racional de la internación provisoria como medida cautelar para jóvenes, pues se trata de una anticipación al castigo de quien debe ser considerado inocente mientras dure el proceso. Si la pena probable para un adolescente no es la internación en régimen cerrado, nada justifica una medida cautelar privativa de libertad, que sólo hará más difícil el trabajo de reinserción social que se pretenda con una sanción o medida en régimen de libertad. Igual afirmación cabe respecto de los adultos, ámbito en el que, gracias a la reforma procesal penal, hemos avanzado enormemente, dejando atrás, a partir de la eficiencia que ella permite, el espacio de excusa para la sanción anticipada por la vía de la prisión preventiva. El trabajo de reintegración social de los infractores ha de hacerse no por medio de la cárcel, sino a pesar de ella.

En los últimos 12 meses se ha logrado disminuir el uso de la internación provisoria de un 8,9% a un 7%. Esta buena noticia, sin embargo, se ve opacada por la persistencia de otro gran problema: la falta de proporcionalidad entre dicha medida y la sanción finalmente impuesta. En el primer año de aplicación de la ley de responsabilidad penal adolescente, un 89% de los jóvenes que estuvo en internación provisoria fue finalmente absuelto o condenado a una pena no privativa de libertad.

Esa cifra se mantiene como un problema, pues ad portas del segundo aniversario de la reforma juvenil, el 87% de los adolescentes sufrió en carne propia este fenómeno. Junto con seguir insistiendo en que la letra y el espíritu de la nueva justicia juvenil es hacer de la cárcel el último recurso, desafío que supone que se solicite y decrete en un menor número de casos respecto de los adultos, optando por controles en régimen de libertad, se vislumbra la necesidad y conveniencia de efectuar algunos cambios legales en esa línea, como reducir los plazos para la decisión final de los casos de jóvenes privados de libertad y fijar períodos de revisión obligatoria de la internación provisoria, tal como recomendó recientemente la Cámara de Diputados.

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