Sala de Prensa

23/06/2009

El pecado del cura Low

Columna del Defensor Regional de Magallanes, Juan Vivar, publicada el miércoles 23 de junio en el Diario Electrónico de la Patagonia de Radio Polar (www.radiopolar.com).

¿Cuál fue el pecado que cometió el cura Low, que lo llevó a ser expulsado de la Iglesia y por el cual la sociedad magallánica religiosa y laica se divide entre partidarios y detractores del sacerdote?

Desde el día que con gran despliegue mediático fuera llevado detenido al Tribunal de Garantía de Punta Arenas, para ser formalizado por su supuesta participación en los delitos de abuso sexual y violación de un menor de edad mayor de 14 años y menor de 18 años, cayó sobre la cabeza de Low la Espada de Damocles de nuestra comunidad inquisidora, tan acostumbrada a enjuiciar y condenar anticipadamente a las personas por el solo hecho de ser acusadas.

Para muchos, Low, por el sólo hecho de sacerdote, no debía ser,  sino que era ya culpable, y la presunción de inocencia, ese principio legal que con tanto ímpetu esgrimen en las audiencias los defensores penales, hacia innecesario que fuera siquiera pronunciado.

A tanto llegó la sordera colectiva, que el sacerdote debió sufrir un año de prisión preventiva no obstante los antecedentes y pruebas contenidas en la carpeta fiscal, por los demás objetiva, no involucraban al cura en el delito de abuso sexual y violación de que se le acusaba.

Lo anterior, fue corroborado  por la sala del  tribunal oral en lo penal que dándose cuenta que no existían pruebas que permitieran condenar a Low por tales delitos, de mutuo proprio y de manera subsidaria a la acusación fiscal  llama a los litigantes (fiscal, defensor y querellante) a pronunciarse por el delito del artículo 365 del código penal chileno, esto es sostener relaciones sexuales consentidas (de común acuerdo) con una persona mayor de 14 años y menor de 18 años de edad,  lo que es muy diferente a abusar y violar a una persona .

El tribunal, en juicio oral y público condena a Low por el delito del artículo 365 en un veredicto por mayoría -una jueza estuvo por absolver a Low de todos los cargos- a cumplir la pena de 800 días de prisión remitida (firma mensual). 

Todos en el foro penal saben que este ilícito no lleva consigo la pena de cárcel efectiva, ya que la tipificación como delito de una conducta sexual consentida, es no sólo una arbitrariedad y discriminación sino que un moralismo decimonónico trasnochado,  que raya incluso en lo inconstitucional.

De manera tal, que el año que el sacerdote estuvo preso fue, para su pesar, la más fiel expresión de una pena anticipada, en ningún caso  una medida cautelar para proteger la seguridad de la víctima y de la sociedad, o evitar el peligro de fuga del imputado, sino que fue una sanción penal moralista e inquisitiva para dejar conforme a los sectores de la comunidad que exigían las penas del infierno para el cura.

Curiosamente, tanto el acusador como querellante quienes pedían 8 y 13 años de cárcel para el sacerdote, una vez finalizado el juicio no solicitaron ante la Corte de Apelaciones la anulación del mismo o una sentencia mayor, conformándose con los 800 días de prisión remitida.

¿Por qué si estaban tan conscientes de la culpabilidad de Low no recurrieron de nulidad del juicio como si lo hizo su defensor penal público, quien a petición del imputado sí presentó un recurso para hacer un nuevo juicio y demostrar la total inocencia del cura? ¿Son equivalentes los 800 días de firma mensual a 8 y 13 años de cárcel? ¿Debió pasar el cura Low un año en la cárcel y un juicio oral para que recién sus acusadores se dieran cuenta que no tenían pruebas para probar los delitos? ¿O es acaso que el sacerdote Jaime Low, nunca cometió los delitos y de ser así por qué estuvo tanto tiempo en prisión preventiva? son algunas de las interrogantes que debemos hacernos si de verdad queremos sacar enseñanzas de este caso.

Tal vez si el pecado más grande que cometió el cura Low, fue ser sacerdot, vivir en el siglo XXI en un país con resabios penales propios del siglo XIX y en una sociedad donde el facilismo y comodidad de juzgar y apuntar con el dedo a las personas cuando son acusadas es pan de cada día, en vez preguntarnos si se cometió el delito y si estaban la pruebas suficientes para probarlo.

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