Sala de Prensa

17/07/2009

Autonomía para la Defensoría

Columna de la Defensora Nacional, Paula Vial Reynal, publicada el jueves 16 de julio en el diario "La Tercera"

 

Extrañeza y algo de sorpresa me ha causado la reacción de algunos sectores frente a nuestra reivindicación de un anhelo señero y necesario, como es el de la autonomía constitucional de la Defensoría, que nos ha acompañado como reivindicación desde nuestros orígenes. Desde los inicios de la Reforma Procesal Penal se relevó la necesidad de que existieran dos protagonistas con roles diversos y confrontacionales: el Ministerio Público, que persigue los delitos representando los intereses de la sociedad en la búsqueda de la paz social; y la Defensoría Penal Pública, encargada de la defensa de los sujetos individuales que enfrentan el poder coercitivo colectivo en soledad. Ambos organismos deben tener y partir de un pie de igualdad, contar con las mismas y en equilibrio. Para ello es imprescindible que la Defensoria cuente con autonomía a nivel constitucional, tal como lo dispone el estatuto jurídico de la Fiscalía. No se trata de un anhelo desproporcionado, sino justo. No es un anhelo individualista, sino compartido por académicos expertos en la reforma, parlamentarios de todos los sectores y por actores del sistema, como lo han expresado públicamente ministros de la propia Corte Suprema como parte del Poder Judicial. No es un anhelo superfluo, sino fundamental para el equilibrio del sistema penal. Dos proyectos de ley que establecen autonomía constitucional para la Defensoría esperan en el Congreso por un espacio de discusión y decisión. El proyecto de la senadora Soledad Alvear, forjadora de la Reforma Procesal Penal y su materialización, identifica la autonomía requerida con la necesidad de equilibrio entre un órgano autónomo como el Ministerio Público, con facultades únicas, privativas y excluyentes, y la Defensoría, que debe independizarse profundamente de las contingencias políticas, desechando sesgos o eventuales presiones. El segundo proyecto que aunó las voluntades de los diputados Juan Bustos (desafortunadamente fallecido), Laura Soto, Jorge Burgos y otros, señala que no existe correlato, forzoso, entre los organismos encargados de la persecución y la defensa. Reclama la necesidad de contar con un tratamiento idéntico para el Ministerio Público y la Defensoría, que garantice a ambos la ineludible independencia y autonomía en el ámbito constitucional. Aún cuando originalmente se concibió como autónomo al organismo encargado de hacer realidad la garantía de defensa que nos favorece a todos, ello no se aprobó así. Casi una década de avances, éxitos y desarrollo institucional nos instalan como un servicio maduro, preparado para nuevos desafíos, que está en la mejor posición para recibir el estatuto jurídico que corresponde. La autonomía es sinónimo de independencia de juicio y acción, pero siempre en el marco del compromiso con el rol que nos corresponde dentro del proceso, de la entrega responsable y profesional por la función que nos cabe: la defensa de las personas perseguidas penalmente. La defensa pública tiene a su cargo el control cruzado de la calidad de la investigación penal, de la labor persecutoria que realizan las fiscalías y las policías, y de resguardar la exigencia de altos estándares de calidad en el seguimiento de delitos capaces de destruir la presunción de inocencia que nos favorece a todos como garantía de imparcialidad y que evita arbitrariedades y excesos. Para ello, es imprescindible pararnos de igual a igual, con autonomía responsable y madura.

  • subir
  • imprimir
  • volver