Sala de Prensa

23/07/2009

Jornada de Difusión del Convenio 169

La actividad busca difundir y preparar las condiciones, según los ámbitos de competencia de cada servicio, para la entrada en vigencia del acuerdo.

En el auditorio de la Defensoría Nacional se llevó a cabo una videoconferencia de difusión acerca de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, actividad organizada por el Departamento de Estudios y Proyectos de la Defensoría Penal Pública y el Ministerio de Justicia. En respuesta al Instructivo Presidencial de junio de 2008, que solicita crear instancias de participación y promoción del tema indígena en los órganos de la Administración del Estado,  facilitando la entrada en vigencia del convenio 169 OIT el próximo 15 de septiembre, el Ministerio decidió convocar a todos sus Servicios a una video conferencia que instala la nueva política indígena, entregando lineamientos de acción que orientan los compromisos y las capacitaciones que deben llevarse a cabo al interior de cada servicio. En la ocasión, estuvieron presentes el Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas, Rodrigo Egaña; al Subsecretario de Justicia, Jorge Frei; el Defensor Nacional (s), Leonardo Moreno; el Director Nacional de Gendarmería, Alejandro Jiménez; el Director Nacional del Registro Civil e Identificación, Christian Behm; el Director del Servicio Nacional de Menores, Eugenio Truffy; el Jefe del Servicio Médico Legal, Patricio Bustos; el Superintendente de Quiebras, Rodrigo Albornoz y el Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Álvaro Marifil.  “La iniciativa responde a una política de transversalizar el tema indígena, la idea es que todos los servicios públicos estén al tanto de la importancia del convenio, ya que es necesario empezar a dar información sobre los diversos instrumentos y políticas indígenas en Chile, este convenio se transforma en un desafío para el Gobierno y para la sociedad”, enfatizó Egaña. Por su parte, el Subsecretario de Justicia enfatizó que “existe un gran compromiso del sector para enfrentar los desafíos de la nueva etapa de la política indígena. De hecho, la Defensoría ya  tiene incorporados a facilitadores culturales y cuenta con una Defensoría Mapuche, que presta asistencia jurídico penal a imputados de la etnia mapuche”. Posteriormente, se dio la palabra a cada uno de los Jefes de Servicios presentes, quienes de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia, se dirigieron a sus representantes en regiones, haciendo ver la relevancia del tema y la necesidad de trabajar en las distintas actividades, planes y programas comprometidos por sus Servicios, facilitando de esta manera la realización de las acciones y capacitaciones vinculadas a la entrada en vigencia del Convenio. Respecto a lo anterior, Moreno destacó el trabajo con la Agencia de Cooperación Española tendiente a fortalecer y actualizar el actual modelo de defensa indígena. Por último, cada Secretario Regional Ministerial junto con los Directivos Regionales de cada servicio, comprometieron el impulso a nivel regional de las disposiciones que contiene el convenio. Convenio 169 El Convenio N° 169 establece un concepto de “pueblo indígena” que recoge las condiciones culturales, sociales, económicas e históricas que los distinguen como tales. Asimismo, es un catálogo que abarca los derechos políticos, consuetudinarios; el derecho a tierras y territorios, recursos naturales y también en materia de empleo, educación, seguridad social y salud. Respecto a los derechos políticos, el Convenio establece el reconocimiento y respeto a sus propias instituciones; el derecho a la participación y a la consulta; y el derecho a definir sus propias prioridades. En cuanto a los derechos consuetudinarios, el Convenio norma que los sistemas jurídicos y judiciales nacionales deberán considerar las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. También en su Artículo 10 señala: 1)“Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales”. 2) “Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”. Esta materia requiere de especial atención para la defensa de imputados indígenas. En relación a los derechos a tierras y territorios, este texto insta a los gobiernos a reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto “tierra” incluye el de “territorios”. Además, reconoce el derecho colectivo de propiedad basado en títulos ancestrales y establece el deber del Estado de proteger tales derechos; sus modalidades de transmisión; y el derecho a que los pueblos indígenas no sean trasladados obligatoriamente. Respecto a los recursos naturales, el Convenio considera el derecho de utilización, administración y conservación de ellos y también el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados por la eventual utilización de sus recursos naturales, y a participar de los beneficios que corresponda. En materia de los derechos de los pueblos indígenas respecto a empleo, educación, seguridad social y salud, el Convenio establece la obligación de los Estados de tomar medidas que aseguren el acceso, la no discriminación, la protección y la participación de los pueblos indígenas en estos ámbitos. En la carta en la cual la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acepta la ratificación que hace el Gobierno de Chile del Convenio Nº 169 se reconoce “la contribución que ésta constituye para la obra normativa de la OIT”. Asimismo, la carta señala que el Convenio entrará en vigencia en Chile el 15 de septiembre de 2009, doce meses después de la fecha del registro de su ratificación.

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