Sala de Prensa

29/07/2009

Tribunal Oral de Talagante absolvió a tres hermanos que estuvieron 14 meses presos.

Los magistrados enfatizaron en la presunción de inocencia como un principio básico del sistema penal y llamaron la atención en cuanto a que se debe probar la culpabilidad del imputado y no su inocencia.

Dando un realce elemental a la “presunción de inocencia” y dejando establecido que este es un principio básico del nuevo sistema de justicia criminal, el Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante dictó sentencia absolutoria a favor de los hermanos Marcelo, Patricio y Jonathan Santis Delgado, quienes fueron acusados por la declaración de un testigo de asaltar a un taxista. No obstante lo anterior el tribunal consideró que el Ministerio Público “no demostró, ni pudo presentar prueba contundente de participación culpable de los acusados”, acogiendo de paso la tesis del defensor Javier Bravo, en cuanto a que los imputados no tenían participación alguna en los hechos.

Tras el período de investigación, los fiscales Guillermo Tapia y Luis Tapia, acusaron a los hermanos Santis Delgado como autores del delito de robo con intimidación en contra del taxista y ex carabinero Miguel Jiménez solicitando para los tres imputados una pena de 10 años y un día de presidio.

Los hechos

La acusación se fundó, según señaló el organismo persecutor en que “el 15 de marzo de 2008 de madrugada, la víctima Miguel Jiménez Suazo, conducía un taxi por el centro de Talagante y al llegar a la intersección de calle Arturo Prat y O’Higgins, los imputados  subieron al móvil, quienes intimidaron a la víctima con armas de fuego, obligándolo a subirse al porta maleta, para sustraerle su billetera con la suma de $ 30.000, la radio del vehículo y un teléfono celular, y luego tras dar vueltas por varias horas a bordo del taxi, dejan abandonado el vehículo con la víctima al interior del porta maleta”.

La defensa, representada por el abogado licitado Javier Bravo, alegó la inocencia de los acusados por lo que solicitó la absolución. Argumentó que, “ninguno de ellos se encontraba en el lugar de los hechos. Patricio Santis estaba trabajando, presentando como testigo al compañero de quien recibió el turno la noche anterior de los hechos y se lo entregó la mañana después de ocurridos”.

Con el fin de acreditar su teoría, el abogado defensor Bravo, también presentó como testigos de prueba al jefe de Patricio Santis, a la cónyuge de éste, quien lo acompañó ese día al lugar de trabajo. Con relación a la testigo que los habría visto y reconocido, el abogado incorporó documentos que referían antecedentes de rencillas anteriores entre familiares de la testigo del Ministerio Público y los acusados, sosteniendo en su defensa que la testigo tuvo motivaciones para denunciar a los acusados. Posteriormente los magistrados sostuvieron en el fallo: “Ni hablar de la declaración de la testigo, plena de contradicciones y aclaraciones sobre aspectos esenciales”.

En el fallo el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante criticó que la acusación sólo se bastara en la declaración de la víctima apoyada por un testigo, refrendados ambos testimonios de los dichos de los funcionarios policiales que efectuaron dichas diligencias. “Prueba que a juicio de mayoría fue insuficiente para su pretensión”.

Más adelante en el fallo el tribunal fue aún más enfático al insistir en el principio de la presunción inocencia, más aún considerando lo que fue el alegato de clausura, donde el fiscal manifestó que solo se habrían presentado pruebas para demostrar la inocencia de uno de los tres hermanos, por lo cual los otros dos serían culpables. “La alegación del fiscal parece fundada en una cierta presunción de culpabilidad, en virtud de la cual siempre que alguna persona sea acusada y no pueda demostrar que estaba en un lugar distinto al sitio del suceso será condenada, cuando claramente, y como se ha dicho y es ampliamente sabido, es quien acusa quien debe demostrar la participación del acusado”, sostuvo el tribunal colegiado de Talagante.

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