Sala de Prensa

03/08/2009

Presentan Estudio sobre prisión preventiva en América Latina

La publicación muestra una aproximación a una evaluación de lo ocurrido con la prisión preventiva durante el proceso de reforma procesal penal en América Latina.

Hoy se realizó la presentación del Estudio “Prisión preventiva y Reforma Procesal Penal en América Latina. Evaluación y perspectivas” dirigido y editado por  los profesores Cristián Riego y Mauricio Duce del Centro de Estudios de la Justicia de las Américas CEJA.

Esta investigación respecto al uso de la prisión preventiva en América Latina fue presentada por la Defensora Nacional, Paula Vial, el juez electo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, Eduardo Vio Grossi, la vicepresidenta del Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, y su Director Cristián Riego Ramírez.

El texto pretende indagar acerca del impacto real que ha tenido el cambio de sistema procesal en el uso cotidiano de esta medida cautelar personal. La publicación incluye un informe general en el que se da cuenta en forma específica de las diversas tendencias que es posible observar respecto al comportamiento de la prisión preventiva en los países de América Latina a partir del proceso de reformas a la justicia penal.

Al respecto la Defensora Nacional, Paula Vial, comentó que en nuestro país uno de los problemas asociados a la prisión preventiva se manifiesta en el efecto que tiene sobre los derechos fundamentales: “La privación de libertad en tanto medida cautelar al igual que la privación de libertad en tanto ejecución de la pena, afectan el mismo derecho fundamental. El tiempo de prisión que cumpla el sujeto, en tanto medida cautelar, se abona a lo que corresponda en el evento que obtenga una sentencia condenatoria. Esto no es otra cosa que una anticipación del cumplimiento de la penal, lo cual pugna no sólo con el principio de inocencia sino también con el derecho que se tiene a un juicio previo.”

Por otro lado, para la Defensora Nacional la aplicación de la prisión preventiva está sujeta al costo de la publicidad y la exposición mediática, lo cual exige, de parte de los intervinientes, respuestas rápidas que lleven a aplicar penas anticipadas. 

Respecto a las consecuencias de ello, Vial señaló que ”es posible que esto afecte los criterios de actuación de los intervinientes, que se produzcan presiones a los jueces, que se relajen los estándares de eficiencia por parte de nuestras policías, que el ente persecutor pretenda medidas cautelares más allá de lo necesario, que nuestros legisladores no tomen conciencia del impacto de las modificaciones legales que se introducen, en fin, que tantas ganancias del proceso de reforma no solo desaparezcan, sino que nos lleven a una regresión a un estado previo de la reforma.”

Otro punto problemático es que “no es posible empezar a considerar a la prisión preventiva como una medida de seguridad. Esto no hace más que dejar en evidencia que la prisión preventiva representa un instrumento de control social ilegítimo, con lo cual se hace urgente su revisión constitucional, ya que pugna con lo que se ha establecido a nivel de tratados internacionales ratificados por Chile”.

La investigación presenta además siete informes de países que dan cuenta de lo ocurrido en cada uno de ellos con mayor nivel de especificidad y detalle (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras y Venezuela), lo que permite realizar contrastes entre las tendencias generales identificadas en el informe  general y las particularidades específicas de los países respectivos.

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