Sala de Prensa

19/08/2009

Dónde está Elisa y el Debido Proceso

Aunque la serie de televisión recoge muy bien ciertos aspectos procedimentales de nuestro sistema, cuando hablamos de la realidad sus efectos involucran a gente real, casi siempre pobre o sin estudios.

Sin perjuicio de que esta entretenida serie que transmite el canal nacional -y que mantiene el interés de  muchos chilenos- es solamente una ficción, un guión, indudablemente muestra aspectos de la realidad que deben comentarse.

Y en ese sentido, primero quiero felicitar a la producción y actores por el  esfuerzo en  mantener un lenguaje acorde con los conceptos técnicos del sistema y de situaciones contempladas en el proceso penal chileno, por ejemplo: formalización de la investigación; audiencia de control de la detención; la presencia del detenido dentro de las 24 horas de ocurrida aquella ante un Juez de Garantía, quien deberá revisar si su detención está o no conforme a la Ley; la discusión de cautelares; los derechos del detenido; los métodos de interrogación por parte de la policía,  etc. Todo en un marco en que se recrea la realidad, por supuesto.

Pero además de ello, creo también importante el referirse a algunos otros aspectos que podemos recoger de esta historia y que algunas veces se nos presentan en la realidad de nuestros procesos. Por ejemplo:

1. El  manejo o manipulación de la prueba, que sirva para inculpar a una persona de haber cometido algún delito. En la serie, al igual que en la vida real, podría verse manipulada de tal manera, que produciría nefastas y peligrosas consecuencias para quien es acusado. Siendo en el fondo inocente y  por ello es importante que el estándar de valoración de la misma, por parte de los jueces, sea estricta y la exigencia en la legalidad de su obtención también.

2. Presunción de inocencia,  es importante que este principio  de nuestro sistema procesal penal se respete en toda investigación que realice el Ministerio Público y se entienda  de una vez por todas que constituye  un pilar fundamental en todo debido proceso inserto en un estado democrático. Esto significa que nadie puede ser tratado como culpable, ni siquiera mediáticamente, si no se cuenta previamente con una sentencia definitiva que disponga la condena de un individuo, basada en un procedimiento legalmente tramitado. Pues, al igual que en la serie, cualquiera podría estar en la situación del padre de Elisa, que por una evidencia manipulada se encuentra en prisión preventiva o arresto domiciliario acusado del delito respecto de su hija.

3. Necesaria autonomía de la Defensoría e igualdad ante la ley. Es importante que cualquier persona, disponga o no de recursos económicos (en el caso de la serie se trata de una persona económicamente muy solvente), tenga derecho a contar con un abogado defensor. Que este le preste un servicio de la mejor calidad posible y si es defensor público, que pueda actuar en igualdad de condiciones tanto respecto del ente que  persigue y acusa -esto es el Ministerio Público-, así como también de un abogado defensor particular, pues respecto de éste no existen  limitaciones de índole alguna, ni siquiera institucionales, salvo las éticas por supuesto, en la tramitación de sus causas y para ello, obviamente, sería conveniente  que una institución madura como la nuestra alcance su plena autonomía.

4. Algunos ejemplos de nuestro trabajo en tiempo real, en que se demuestra, en aspectos netamente procedimentales,  esta inequidad de la que hablo: por ejemplo, si se alega, por parte del defensor, la ilegalidad en la detención de una persona, es decir que ésta se produjo por la policía sin respetar las circunstancias que la ley ha determinado para su procedencia, y el Juez, en razón de los antecedentes que se manejan en esa audiencia, decreta que esa detención se realizó de manera ilegal, ésta se puede apelar de inmediato por el Ministerio Público, para que dicha resolución sea revisada por la respectiva Corte de Apelaciones. Pero si la ilegalidad se desecha por el Juez, es decir éste considera que la detención se ajusta a la ley, la defensa considera que sí puede apelar, aunque también existen fallos que han estimado que el defensor no puede apelar de ello ante la Corte respectiva. Ello no obstante lo que previamente opinaron la E. C. Suprema y el  Tribunal Constitucional al respecto.  Lo mismo con la discusión sobre la prueba que debe revisarse y valorarse en el Juicio Oral, en una instancia previa se discute cuál prueba se presentará y cuál deberá ser excluida por diversas razones. Esta decisión debe ser tomada por un Juez de Garantía.  En este escenario, si se excluye una prueba del fiscal porque según la alegación de la defensa una o toda la prueba que se pretende presentar para fundamentar su acusación, se obtuvo de manera ilegal o con infracción a algunos de nuestros derechos que nos garantiza la Constitución -por ejemplo inviolabilidad del hogar, de las comunicaciones, etc.-, el Fiscal puede presentar un recurso de apelación para que la Corte respectiva revise la decisión del Juez de Garantía, pero en el caso de que la prueba que se excluya sea  de la defensa,  no se tiene tal posibilidad y la decisión del Juez de Garantía es la definitiva, por muy errónea que pueda llegar a ser en algún caso y produzca en definitiva la indefensión de una persona. Por estas consideraciones y otras más por supuesto, sólo concluir que así como en la serie se condena públicamente a un inocente por un crimen que hasta la fecha no ha cometido, pero que de acuerdo a las pruebas encontradas (manipuladas en este caso, por cierto) lo pretenden involucrar directamente en su ocurrencia y participación y  en su virtud se busca condenarlo judicialmente.

Con la considerable presión mediática que envuelve el caso, debemos cuidar y propender a que cualquier persona que se encuentre en circunstancias parecidas pueda tener acceso a un abogado defensor, de su confianza particular o público, que cualquiera de ellos se encuentre en plena igualdad de condiciones para enfrentar a quien dirige la persecución penal,  que tenga derecho a que esa defensa sea de la mejor calidad posible, que en cada una de las etapas judiciales que deba enfrentar se respeten plenamente sus derechos, enmarcados en  las reglas de un debido proceso, y que las pruebas que fundan la acusación en su contra sean obtenidas dentro de la legalidad prevista para ello, exigiéndose además a quienes deban resolver estas situaciones un estricto estándar para valorar el conjunto de ello.

En la realidad ocurre algo muy semejante con algunos de nuestros casos, pero con una gran diferencia, los inculpados en su gran mayoría son personas pobres, algunos indigentes, sin escolaridad y sin trabajo, no importando si en definitiva pasan largos meses o años privados de libertad o con restricciones de ella, para luego ser declarados inocentes o abandonarse la investigación, recobrando sus derechos sin que nadie repare el enorme daño que se le  ha causado a él y su familia.         

Francisco Nehme Carpanetti Abogado Defensor Regional de Atacama

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