Sala de Prensa

25/08/2009

Tribunal reconoce legítima defensa y absuelve a imputada por parricidio

El Sexto Tribunal Oral en Lo Penal (TOP) de Santiago absolvió a Paola Andrea U. U. tras acoger la tesis de su defensor, Alejandro Viada, y considerar que el hecho imputado se enmarcó dentro de una legítima defensa, declarándola inocente del delito de parricidio. La imputada recobró la libertad tras un año y medio en prisión preventiva.

Luego de un intenso juicio oral –que se extendió por tres días- y tras conocer las declaraciones de testigos y peritos, las magistradas del Sexto Tribunal en Lo Penal de Santiago dictaron sentencia absolutoria a favor de Paola U.U., por considerar que actuó en legítima defensa, desestimando así la acusación esgrimida por el Ministerio Público, por el delito de parricidio.

Tras conocer el veredicto, el jefe de Estudios Metropolitano Sur -y defensor en esta causa- Alejandro Viada, se manifestó conforme con el resultado, pues se aceptó la tesis esgrimida por él. Al término de la audiencia el tribunal ordenó la libertad inmediata de Paola U., quien permaneció recluida por más de un año en el COF, en calidad de imputada.

Según la acusación fiscal, el 28 de febrero de 2008, Paola fue detenida luego de haberse entregado ella misma a Carabineros, tras haber sostenido una violenta discusión con su pareja, Ricardo D., quien la agredió con un cuchillo, el mismo que ella le quitó y con el cual le causó la muerte.

Tanto Paola como Ricardo sufrían, entre otros problemas, de situación de calle y de consumo permanente de alcohol, y tal como quedó establecido en el juicio, Paola era víctima permanente de diversos tipos de agresiones de parte de su pareja, entre ellos de maltrato físico y sicológico.

De acuerdo con lo indicado por el fiscal, “el 28 de febrero de 2008, en horas de la noche, aproximadamente a las 21.30 horas, en el interior del inmueble ubicado en calle Pío XII Nº 8221, Block 17, Departamento 33, comuna de Lo Espejo, Paola Andrea Umaña Urra, luego de sostener una discusión con su conviviente, Ricardo Alberto Díaz Pizarro, lo agredió con un cuchillo en el cuello. Producto de lo anterior, la víctima resultó con una herida penetrante, punzo cortante, cérvico toráxica, que le causó la muerte por hipovolemia en el mismo lugar”.

No obstante lo anterior, la tesis de la defensa presentada por el jefe de Estudios de la Defensoría Metropolitana Sur, Alejandro Viada, se basó en dos líneas centrales: probar, a través de testigos y de la reconstitución teórica y pericial de los hechos, que Paola fue atacada de forma violenta por su conviviente ese día,  ante lo cual debió actuar prácticamente por instinto natural en legitima defensa. Asimismo, Viada presentó diversos peritos forenses en materia sicológica y siquiátrica, quienes dejaron establecido que a raíz de su relación de pareja, Paola sufre el síndrome denominado “de Estocolmo doméstico”, o de la mujer maltratada, lo cual se veía acentuado en extremo por su historia de vida, “donde la violencia siempre estuvo presente y era un acción natural”, manifestó una de las peritas sicológicas.

En su fallo, las juezas Virginia Rivera, Marianela Cifuentes y María Leonor Fernández argumentaron que “los hechos referidos no configuran el delito de parricidio, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, en grado de consumado, por favorecer a la acusada Paola Andrea U. la circunstancia eximente de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 10 Nº del código punitivo, esto es, haber obrado en legítima defensa de su persona”.

La lectura de la sentencia quedó fijada para el sábado 29 de agosto, a las 12 horas.

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