Sala de Prensa

07/09/2009

Segunda sala de la Corte suprema acogió recurso de nulidad de la defensa penal pública

La Corte consideró que el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán vulneró las garantías de un acusado al permitir que uno de sus jueves interrogara a un testigo.

La segunda sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmetsch y Carlos Künsemüller- acogió la semana pasada un recurso de nulidad presentado por la defensora pública de Chillán, Gilda Martínez, y consideró que el Tribunal Oral en lo Penal de esa ciudad vulneró las garantías de un acusado, al permitir que uno de sus jueces interrogara a un testigo y perito del Ministerio Público fuera del marco legal. El fallo constituye un precedente de gran relevancia para la jurisprudencia en la protección de los derechos fundamentales de las personas acusadas por algún delito. De hecho, siguiendo los estándares fijados en sentencias anteriores, el máximo tribunal del país consideró que el tribunal oral vulneró el debido proceso y las garantías del afectado de ser juzgado por un tribunal imparcial. Según la Corte Suprema, la potestad que la ley entrega a los jueces para hacer preguntas aclaratorias, debe ejercerse con la mayor prudencia posible, de modo que los jueces deben recordar siempre que incorporar la evidencia en juicio es función exclusiva de las partes, por lo que ellos deben mantenerse ajenos al debate adversarial entre ellas. En este caso, la Corte estimó que uno de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán realizó un nuevo interrogatorio respecto de la prueba de cargo, asemejándose al examen que la ley sólo franquea al Ministerio Público, al querellante particular o a la Defensoría Penal. Para los ministros de la segunda sala,  dicha infracción lesionó importantes garantías judiciales del acusado, por lo que determinaron su amparo a través de la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral. El abogado Fernando Mardones, jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, aseguró que “los criterios fijados en este fallo profundizan y enriquecen la posición del máximo tribunal en relación con las garantías de la imparcialidad y el debido proceso, y permitirán ejercer un mejor control sobre la labor de los jueces. En particular en una etapa tan decisiva para el futuro de una persona acusada de un delito como es la del juicio oral”.
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