Sala de Prensa

06/10/2009

La extensión de la defensa penal, avances y desafíos

La siguiente columna de opinión, escrita por el abogado Gonzalo Medina Schulz, jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, fue publicada en la edición N° 4 de la revista Derecho Noticias, editada en septiembre pasado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central.

La reforma procesal penal, en vigencia desde 2005 en todo el país, modificó de manera fundamental la forma en la cual los derechos de las personas imputadas de cometer un delito pueden protegerse y hacerse valer frente a las demás instituciones que se vinculan con la persecución de la responsabilidad criminal. En ese contexto, es clave la creación de la Defensoría Penal Pública, una institución que tiene por misión proporcionar defensa penal a todo imputado que carezca de un abogado de confianza, materializando de esta manera la garantía constitucional del derecho a defensa. Desde la existencia de la Defensoría Penal Pública, y a través tanto de los defensores institucionales como de los defensores licitados, se ha logrado dar una total cobertura a las audiencias penales, garantizando que en el enfrentamiento ante un tribunal, persona alguna carezca de la necesaria asistencia jurídica, indispensable si se tiene al frente a un fiscal del Ministerio Público dotado de amplias facultades y, en ocasiones, también a un querellante particular. Lo anterior es un logro importante de la Defensoría Penal y uno de los mayores éxitos del sistema procesal penal reformado, pero es claro que ello es aún insuficiente, pues las personas ven afectados sus derechos no sólo ante los tribunales, sino también en su sometimiento a otras instituciones, momentos en los cuales la presencia de un abogado defensor que pueda cautelar sus derechos es indispensable. Entre esos momentos, hay dos que en términos temporales son claramente identificables. Ambos marcados por el inicio y el fin del procedimiento de imputación y atribución de responsabilidad, que en nuestro  sistema se expresan en la primera audiencia judicial y en la audiencia de lectura de sentencia. Ellos son el tiempo que media entre la detención y la puesta a disposición del imputado ante la autoridad judicial y el lapso de ejecución de la condena. Éste último es particularmente dramático cuando se trata de un cumplimiento en un centro de reclusión. Ambas etapas constituyen una preocupación de la Defensoría Penal, pues los riesgos para los derechos de las personas son evidentes en ambas momentos y, sin embargo, la modificación del sistema procesal penal dejó ambas etapas sin una adecuada regulación.  La primera de estas preocupaciones será abordada de manera exploratoria en el próximo tiempo por la Defensoría Penal, extendiendo de esa forma la protección de derechos tan básicos como el de la no auto incriminación. Pero es, sin duda, en el ámbito de la ejecución de las sanciones penales donde hoy se puede exhibir mayores avances. Así, la Defensoría Penal ha iniciado una línea de acción intensa en materia de defensa penitenciaria, cuyos ejes centrales están dados por la realización de plazas de justicia y por la implementación de un proyecto piloto de defensa penitenciaria. La primera de estas actividades tiene como función el acercar diversos servicios, tanto públicos como privados, a los internos de establecimientos penitenciarios. Así, acuden junto a defensores penales funcionarios del Registro Civil o de notarios, quienes posibilitan a los internos la realización de numerosos trámites que de otra forma no podrían realizar, generando de esa forma una disminución considerable de la restricción de los derechos de los internos en centros de reclusión. Junto a ello, la Defensoría Penal ha dado inicio el año 2009 a un programa piloto de defensa penitenciaria. Este programa se realiza actualmente en la región de Coquimbo y su realización ha sido posible en virtud de un acuerdo de colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID) y la Agencia Chile de Cooperación Internacional (AGCI). Por medio del piloto de defensa penitenciaria, se han proporcionado a los internos de los centros de reclusión de la mencionada región los servicios de defensa especializada en la etapa de cumplimiento de pena, explorando de esa manera cuáles son las necesidades  de asistencia jurídica que presentan quienes se encuentran cumpliendo una condena privativa de libertad. Este programa piloto se realiza en un contexto exploratorio, pues la inexistencia de un marco legal que regule la etapa de ejecución de la sentencia de los condenados privados de libertad, genera desafío en múltiples ámbitos de las políticas del sector justicia. Es claro que este programa piloto no sólo tiene efectos directos sobre los beneficiados por la defensa especializada en esta etapa, sino que a mediano plazo genera información decisiva sobre la posible configuración de un sistema regulatorio de la ejecución de penas. Más allá de esto, la Defensoría Penal siente como un deber, en el marco de su misión, asegurar que el sistema penal en su totalidad funcione con respeto a los derechos fundamentales de las personas que caen bajo su órbita, los que pese a la inexistencia de una regulación legal especial en la materia, no pueden ser desconocidos en el contexto de las actuales posibilidades que el derecho otorga. Sin lugar a dudas, la defensa penal adecuada es una de las expresiones básicas del Estado de Derecho y su fortaleza es un signo de salud de los derechos fundamentales en una sociedad. Por ello, la misión de la Defensoría Penal no se enmarca sólo en la representación ante tribunales, sino que debe procurar materializar el derecho a defensa en toda etapa de posible afectación de derechos, pues en todos esos momentos hay un imperativo de que se actúe con justicia y, como bien reza el lema de la Defensoría Penal Pública, sin defensa no hay justicia.

Gonzalo Medina Schulz, Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública.

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