Sala de Prensa

21/10/2009

Tráfico de llamadas e intimidad

La siguiente columna de opinión, escrita por la Defensora Nacional, fue publicada hoy por el diario La Tercera.

Se está discutiendo por estos días una nueva facultad que se pretende entregar por ley a los fiscales, para acceder al tráfico de llamadas en el marco de las investigaciones que realizan, sin necesidad de autorización judicial. Esto constituye probablemente un exceso y un error en las ya amplias atribuciones para investigar que se han entregado a los fiscales, sin intermediación de un juez. Resulta relevante en el análisis de esta facultad determinar el carácter que debe dársele jurídicamente al “tráfico de llamadas” y, en consecuencia, si afecta o no el derecho a la intimidad y si requiere o no, por ende, de una autorización judicial la intervención y conocimiento de aquellas por terceros, como los fiscales. El “tráfico de llamadas” es un dato privado, así como el contenido de dichas llamadas, y afecta directamente el derecho a la intimidad, derecho que requiere de seguridades y garantías superiores a las que se proponen. Conocer a quién llamamos, cuándo, cuántas veces y por cuánto tiempo (con qué duración de llamadas) es información privada, que corresponde a nuestra esfera íntima. No es información pública y cuidamos de su resguardo, no entregándosela a cualquiera (normalmente a nadie). Al acceder a este tráfico, además, no sólo se afecta la intimidad de quien es investigado, sino de todos aquellos con quienes aquel ha tenido contacto telefónico. Sin la intervención de un juez de garantía que vele por la protección de los derechos de quienes son investigados y afectados en derechos fundamentales como su intimidad, esta facultad se prestará a abusos y a registros excesivos, sin controles eficientes y adecuados, como debe ocurrir en casos como estos. No se pretende con estas observaciones afirmar que el acceso a esta información debe evitarse, especialmente cuando el contexto de las investigaciones penales lo requieren. Sin embargo, es imprescindible determinar si la agilidad que requiere una investigación penal puede privilegiarse a la protección de nuestro derecho a la intimidad. Parece razonable que por la entidad de la información, resulte imprescindible que un juez de garantía regule su acceso y lo autorice en cada caso, a fiscales que lo soliciten, única y exclusivamente cuando se justifique esta intromisión en la privacidad de las personas, aún de aquellos que son investigados, obligando así al Ministerio Público a justificar la intrusión con antecedentes y razones, evitando la arbitrariedad y la falta de revisión. Además, obliga a que no se solicite por defecto en cualquier investigación,  sino única y exclusivamente cuando existan antecedentes que lo hagan razonable, materia que en definitiva debe decidir un juez de garantía, capaz de evaluar la afectación eventual de derechos que pueda producirse. Es a usted a quien debemos preguntarle si se siente afectado en su intimidad si, sin autorización judicial y sin usted saberlo (incluso si luego esta diligencia es desechada, caso en el cual nunca nos enteraremos de que hemos sido objeto de esta afectación), es objeto de una diligencia así. Porque somos todos quienes tengamos un teléfono quienes podríamos ser objeto del registro de nuestras llamadas telefónicas y no sólo los “delincuentes” o quienes sean objeto de una investigación. Solicitar y conseguir la autorización judicial para la realización de este tipo de diligencias es sencillo y ágil: en un acceso habitualmente fluido con los jueces de garantía, sólo se requiere que efectivamente la solicitud esté fundada suficientemente y que el Ministerio Público la encuadre en una investigación con antecedentes suficientes. No parece mucho pedir para una intromisión tan evidente a nuestra esfera más privada de intimidad.

Paula Vial Reynal, Defensora Nacional.

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