Sala de Prensa

21/10/2009

Privacidad telefónica

Carta de Gonzalo Rodriguez Herbach, presidente de la Asociación Nacional de Defensores Penales Públicos, publicada en El Mercurio.

Sr. Director:

La democracia en un Estado de Derecho consiste, entre otras cosas, en reconocerles a sus habitantes la calidad de personas libres, de tratarlos como sujetos de derecho, en un Estado que respeta esas reglas y que sólo invade nuestra privacidad cuando realmente lo necesita y previamente autorizado por un juez de la República.

Esta invasión a nuestra intimidad o inversión de la garantía de la intimidad personal, como acontece con nuestro tráfico telefónico, debe ser justificada, deben existir una investigación penal y una autorización judicial que la permitan, sólo así es razonable tolerar la intervención en la vida privada del ciudadano.

Por lo expuesto, no nos parece razonable otorgarles esa facultad, sin expresión de causa y sin control judicial previo, a los Fiscales del Ministerio Público. Este tipo de invasiones a la privacidad, creemos, se deben fundar siempre en un caso penal concreto. Si se quiere conocer la vida privada telefónica de un ciudadano, se debe contar con el examen de un  tercero imparcial y objetivo --juez--  distinto al fiscal que necesita la información.

No debemos llamarnos a error en estas decisiones de política criminal. Mientras más autónomas sean las facultades persecutorias de la policía, más se abona el terreno para mayores abusos de la autoridad.

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