Sala de Prensa

29/10/2009

El tráfico de la intimidad

La siguiente columna de opinión, escrita por la Defensora Nacional, Paula Vial, fue publicada hoy por el semanario The Clinic.

Mucho se ha discutido estos días acerca de un proyecto de ley en tramitación por el cual se pretende que los fiscales del Ministerio Público (MP), sin intermediar autorización judicial, puedan acceder a la información de todos los usuarios sobre su tráfico de llamadas, solicitándola directamente a las compañías de teléfonos. Esto supone que podrían conocer derechamente, sin restricción, con quiénes nos comunicamos por teléfono, a qué horas, en qué lugares, por cuánto tiempo. La pugna que se produce entre nuestra intimidad y el derecho a que aquella sea resguardada adecuadamente y la necesidad, por otro lado, de que las investigaciones criminales sean ágiles y expeditas, es un duelo que puede ser resuelto sin necesidad de que todos los ciudadanos hagamos entrega ciega de nuestros espacios de derechos y garantías. La comunicación de los fiscales que investigan, con los jueces de garantía, órganos y personas neutras que deciden las solicitudes fundadas que puedan afectar nuestros derechos más íntimos es fluida, desformalizada, libre y sencilla, por lo que resulta innecesario permitir una facultad tan amplia de un órgano, el MP, que ya cuenta con las más extensas potestades. La comunidad se ha expresado contraria a esta facultad como está expresada, negándose a restringir su libertad e intimidad a excusa de la seguridad pública y la agilidad de las investigaciones para esclarecer los delitos. ¿Por qué? Probablemente porque no estamos dispuestos a exhibir nuestras vidas sin un control exhaustivo de las razones que justifican la intromisión. No estamos dispuestos a ceder parte de nuestra privacidad sin exigir una fundamentación cuidadosa y específica que el fiscal que investiga debe entregar al juez que autoriza. En el marco de algunas investigaciones puede ser relevante, imprescindible a veces, contar con la información del tráfico de llamadas, incluso del contenido de las mismas y contar con una herramienta para poder acceder a esta información es fundamental para los fiscales y sus órganos colaboradores, las policías. Exigir que esta facultad sea autorizada por un juez es un requisito que no debe admitir excepciones tal como señala el Código Procesal Penal, que exige la intermediación judicial respecto de toda restricción, perturbación o privación del ejercicio de derechos que la Constitución nos asegura. Si después del 11 S se produjo una disminución de derechos a pretexto de la seguridad, es necesario revisar si se dan las razones de máxima seguridad que justifiquen una intrusión tan indiscriminada a nuestros espacios más íntimos en nuestro país. Chile goza de una democracia sana, respetuosa de los derechos de las personas y con niveles muy altos de paz social. Pero ese espacio privilegiado debe ser resguardado; la rueda de la historia no ha quedado clavada en la democracia más plena y por ello hay que seguir peleando por ella, por no desvirtuarla, por no resignar derechos, por no perderla. La libertad, la privacidad, los derechos que se nos reconocen a nivel constitucional no se regalan a nadie. Ni por muy buena que sea la excusa. Nos protegen, los necesitamos y la rueda girará y los volveremos a necesitar. ¿No se establecieron y reconocieron los límites constitucionales justamente para protegernos del poder?

Paula Vial Reynal, Defensora Nacional.

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