Sala de Prensa

29/10/2009

En la defensa de personas y principios

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional Metropolitano Sur, Claudio Pavlic, fue publicada el pasado lunes 26 de octubre por el diario La Nación.

La prensa nacional difundió con profusión las imágenes de una golpiza que un joven de Puente Alto recibió de parte de tres carabineros vestidos de civil, persona que originalmente había sido acusada de robo con intimidación en contra de uno de ellos. La actuación de la defensora pública permitió que ante las dudas que generaba la detención, se solicitara la ampliación de ésta, entendiendo que la prórroga serviría para realizar diligencias en beneficio del imputado. El resto de la historia es conocida: las imágenes de las cámaras de seguridad instaladas en el sector permitieron determinar que la investigación se dirigía en contra de la persona equivocada, quien en realidad era la víctima. Estas actuaciones son las que demuestran de mejor manera la esencia de la defensa penal, protegiendo y haciendo exigible los derechos y garantías de todas las personas, mediante la exigencia de un trabajo de la mejor calidad de la entidad persecutora. Paradójicamente, también son parte de este universo aquellas 450 personas que durante el 2008 fueron sometidas a internación provisoria o puestas en prisión preventiva y que al final de su procedimiento judicial resultaron ser inocentes y por tanto fueron absueltas de la acusación inicial en su contra. ¿Qué habría sido de ellas si no hubieran contado con un abogado defensor? En estos casos ninguno tuvo la connotación pública y la cobertura periodística alcanzada por el caso de un joven de 19 años que en menos de 24 horas pasó de imputado a víctima. Ello, gracias a la eficiencia y rigurosidad de un sistema de administración de justicia donde la Defensoría Penal Pública cumplió con su tarea, que es la de defender a las personas y los principios que, como el debido proceso, el derecho a guardar silencio y la presunción de inocencia integran el actual sistema de justicia penal. El respeto de los derechos y de las garantías de las personas también se demuestra cuando se impone una condena después de un proceso en que se han respetado las garantías del imputado. El ejercicio de la defensa transforma lo que podría ser una arbitrariedad en una pena justa. Así, transformados en la última línea en el sistema de justicia penal para exigir el respeto de los derechos de las personas imputadas, los defensores penales no sólo son la contraparte de los fiscales, sino actores fundamentales del sistema de justicia penal, para garantizar la igualdad ante la ley de todas las personas, tal como ocurrió con Luis Nilo, de Puente Alto, el que fue golpeado brutalmente por funcionarios de Carabineros, luego detenido y finalmente denunciado de robo con intimidación por dichos funcionarios policiales. Si bien este caso recién comienza, también es necesario aclarar que los carabineros ahora en retiro tienen derecho a una defensa que represente sus personales intereses frente a la persecución penal, la que de ser necesario, será asumida por un defensor público distinto a la defensora del joven Nilo, reforzando la independencia con la que debe actuar la defensa, que se debe al interés de su representado.
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