Sala de Prensa

20/11/2009

La Defensoría impugnó fallo del Tribunal Constitucional ante la Corte de Apelaciones de Santiago

A través de un recurso de protección, se busca lograr que el TC se pronuncie sobre la inconstitucionalidad del delito de sodomía, contenido en el artículo 365 del Código Penal.

Fernando Mardones, abogado jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, interpuso ayer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con la finalidad de que esa instancia ordene al Tribunal Constitucional conocer un recurso de inaplicabilidad presentado previamente ante el TC, a través del cual la Defensoría impugnó la aplicación del delito de sodomía en una causa originada en Puerto Natales, por considerarla inconstitucional.

El hecho original ocurrió en julio de 2008, cuando el fiscal de esa localidad, Iván Vidal, imputó al ciudadano belga Didier Van der Hove (43) por este delito –contenido en el artículo 365 del Código Penal-, luego de que fuera detenido por Investigaciones por haber mantenido relaciones sexuales consentidas con una persona de 16 años de su mismo sexo, a quien había conocido previamente por internet y con la cual convino pasar sus vacaciones en esa austral ciudad chilena. De hecho, al momento de ser descubiertos por un familiar del menor involucrado, ambos se encontraban juntos en una pieza del hotel Índigo de Puerto Natales.

El tema tuvo amplia cobertura, dado que el imputado -actor de teleseries- era famoso por haber protagonizado varias producciones televisivas como “El Zorro: la espada y la rosa”, “La Tormenta” y “Pasión de Gavilanes”, que además se habían transmitido en Chile.

Mardones explica que poco después, en septiembre del mismo año y considerando que “se trata de un delito con varios visos de inconstitucionalidad”, el Defensor Penal Público de Puerto Natales, Juan Ignacio Lafontaine, presentó ante el TC un requerimiento de inaplicabilidad del mencionado artículo del Código Penal, “para garantizar o proteger tres derechos fundamentales: igualdad ante la ley, privacidad y libertad, además de la dignidad como principio fundamental”, agregó.

Según el jefe de la Unidad de Corte, “la vigencia de este delito resulta inaceptable desde el punto de vista constitucional, si se considera que en caso que un adulto hombre tenga relaciones sexuales consentidas con una mujer de 16 años no es castigado criminalmente. En definitiva, el delito de sodomía lo que castiga son las relaciones sexuales homosexuales masculinas, basado en criterios de moral social que en un estado de derecho del siglo XXI no parecen sustentables”.

RECHAZO DEL TC Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso interpuesto por la DPP, de modo que ni siquiera llegó a conocer el planteamiento de fondo contenido en el escrito. Así, lo que se busca ahora es que la Corte de Apelaciones ordene a una sala no habilitada del TC pronunciarse sobre el fondo del asunto, dada la relevancia del tema.

Más allá de este debate, Van der Hove se encuentra hoy en Colombia, luego de que llegó a un acuerdo con el Ministerio Público, que le permitió lograr una suspensión condicional del proceso y volver a ese país bajo tres condiciones: no acercarse a la supuesta víctima, abandonar el país y pagar la suma de 2 mil dólares en favor del hogar de menores Santa Teresa de Calcuta. Como cumplió las dos primeras condiciones pero no la última, se encuentra hoy con una orden de detención pendiente, luego de que la Fiscalía pidiera la revocación del beneficio y reabriera el proceso en su contra.

“Nos interesa sentar un precedente. Que la Corte de Apelaciones, en ejercicio o conocimiento de una acción constitucional destinada a proteger los derechos fundamentales de las personas, acepte que aquí el Tribunal Constitucional sostuvo un criterio de inadmisibilidad que no es razonable”, aclaró Fernando Mardones.

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