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11/12/2009

Tribunal Constitucional validó actuación de Juez de Garantía en caso de fiscal que deberá declarar como testigo

Por mayoría, los ministros de la Segunda Sala del TC negaron que existiera una contienda de competencia en la causa, acogiendo la postura de la Defensoría Penal Pública en cuanto a que el juez nunca invadió facultad alguna del Ministerio Público.

Una semana después de los alegatos de las partes, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los ministros Juan Colombo, Raúl Bertelsen, Hernán Vodanovic, Carlos Carmona y Enrique Navarro, resolvió hoy por tres votos contra dos que no existe contienda de competencia en la causa Rol N° 1531-2009,  entre el Fiscal Regional Metropolitano Oriente, Xavier Armendáriz, y el titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Aravena Pérez. Ello, luego de que el Ministerio Público interpusiera un recurso ante el TC, solicitando a esa instancia resolver a su favor una supuesta contienda de competencia que se habría producido con el juez, acusando a éste de entrometerse en facultades privativas de la Fiscalía, con lo cual intentaba evitar que el fiscal adjunto de Ñuñoa, Patricio Caroca Luengo, fuera citado como testigo de la defensa en el próximo juicio oral que enfrentarán María del Pilar Pérez y José Mario Ruz, imputados por los crímenes de tres personas y el asesinato frustrado de varias otras. Luego de 16 considerandos, el fallo de mayoría -redactado por el ministro Enrique Navarro- resuelve que “no existe contienda de competencia” en esta causa y, por lo mismo, deja sin efecto la orden de suspensión de ésta, decretada por el propio TC en noviembre pasado, cuando declaró admisible la presentación inicial de la Fiscalía. En su considerando N° 7, el voto de mayoría menciona que “lo que corresponde resolver es si la actuación del Juez de Garantía recurrido (…) ha importado o no una intromisión en atribuciones exclusivas y excluyentes del Ministerio Público”, tal como el TC ha debido hacerlo en otras once contiendas de competencia que menciona. Luego, el considerando N° 15 contiene lo esencial del fallo, en el sentido de que todas las partes “se encuentran absolutamente contestes en cuanto a que la declaración de inhabilidad de un fiscal adjunto es de competencia del Fiscal Regional, razón por la cual no existe verdaderamente una contienda de competencia de aquellas que deba dirimir esta Magistratura Constitucional”. El voto de minoría, en tanto –redactado por el ministro Raúl Bertelsen y respaldado además por el ministro Juan Colombo, presidente de la sala-, consideró que la contienda de competencia sí existía y que “debe decidirse que le corresponde privativamente al Ministerio Público inhabilitar a sus fiscales en las causas penales en que intervienen”. Consultado sobre la importancia de esta resolución, el jefe del Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública, Gonzalo Medina (foto interior), señaló que se trata de “un reconocimiento a la posición sostenida por la Defensoría Penal Pública, en cuanto a que el titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Aravena, nunca invadió facultad alguna del Ministerio Público y por lo tanto, la supuesta contienda de competencia era del todo inexistente”.

HISTORIA DEL DEBATE El 9 noviembre pasado, Xavier Armendáriz solicitó al TC resolver a su favor esta supuesta contienda de competencia con el Juez de Garantía. La presentación del MP busca dejar sin efecto la decisión del juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Aravena, quien en la audiencia de preparación del juicio oral contra María del Pilar Pérez  y José Mario Ruz –efectuada seis días antes- acogió la solicitud de la defensa de citar al fiscal adjunto de Ñuñoa, Patricio Caroca, como testigo. A partir de ahí y una vez iniciada la tramitación del recurso ante el TC, todas las partes debieron exponer sus argumentos. El Juez Aravena lo hizo por escrito, mientras que el Fiscal Armendáriz alegó como requirente y el abogado Andrés Rieutord (foto portada), Jefe del Departamento de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Norte, lo hizo a nombre de la DPP. En detalle, la causa en que María del Pilar Pérez y José Mario Ruz fueron imputados tuvo inicialmente tres fiscales a cargo: Carlos Gajardo, Vinko Fodich y el propio Caroca, quien dejó de asistir a las audiencias cuando su principal imputado, Claudio Soza Zamorano, fue absuelto tras la confesión de Ruz como autor de los dos crímenes que se imputaban al primero, a fines del año pasado. A partir de ahí, Gajardo asistió como fiscal a siete sesiones de la audiencia de preparación de juicio oral, hasta que en la octava, el 3 de noviembre, volvió a asistir inexplicablemente el fiscal Caroca, quien no comparecía desde octubre de 2008. “Lo que realmente ocurrió es que el juez (Aravena) identificó una incompatibilidad de roles procesales entre la calidad de testigo de Caroca, que por así decirlo ya había sido resuelta por el juez, y la calidad de fiscal que Caroca pretendía en esta causa”, explica Rieutord. Agrega que “lo que primero identificó la defensa para citar a Caroca como testigo fue que él no fuera fiscal de la causa y eso está acreditado por un certificado del propio tribunal, que señala que a partir del 6 de diciembre de 2008 dejó de comparecer en la causa y dada esta situación, la defensa solicitó su presencia como testigo. Por lo tanto, bajo esa lógica y entendiendo el tribunal que era pertinente y que la información que éste pudiera entregar aportaba, estimó que podía ser citado como testigo. Y una vez que la Fiscalía se dio cuenta de eso, creó una incompatibilidad o inhabilidad artificial”, que ahora ha quedado zanjada, de modo que el proceso para llegar al juicio oral en esta causa podrá ahora seguir su marcha.

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