Sala de Prensa

17/12/2009

Siete años de Reforma Procesal Penal

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional de Magallanes, Juan Vivar Uribe, fue publicada el pasado martes 15 en el diario electrónico de Radio Polar de Magallanes.

El 16 de diciembre de 2002 se dio inicio en Magallanes al cambio más transcendental en el sistema de enjuiciamiento criminal, sumándose nuestra región a la reforma procesal penal  tal cual había sucedido, paulatinamente, en otros lugares del país.

Los tres pilares fundamentales de este sistema: un juez que escucha y sentencia, un fiscal que investiga y acusa y la presencia de un defensor público, serían -a partir de entonces- la nueva cara de la justicia penal adversativa y sus actores personajes relevantes del quehacer regional

Sin duda, uno de los principios de la reforma procesal penal que ha generado una falsa polémica es su sentido garantista, el que no es más que reconocerle a una persona imputada que, si bien es sujeto de la persecución punitiva estatal, tiene ciertos derechos que deben ser respetados, como ser que se presuma su inocencia, a guardar silencio, a tener un abogado defensor y a un debido proceso, entre otros.

Los derechos de que “gozarían” hoy quienes son imputados (la crítica fácil suele caricaturizar a la reforma procesal penal como protectora de los delincuentes) no hacen más que permitir que la persecución estatal se realice entre los márgenes de la legalidad vigente y acorde al estado de derecho.

Quien ha tenido la mala fortuna de ser imputado sin duda sabrá reconocer y valorar que existan y se respeten estos derechos, que ponen un freno a excesos que se pudieran cometer en aras de la persecución del delito. Así, hoy en Chile nadie puede ser obligado a declarar, ni se aplica la tortura para obtener la misma.

El nuevo sistema de enjuiciamiento criminal impulsó, además, la actualización y modernización del sistema en su conjunto, expresándose, en la práctica, en la concepción de un derecho procesal penal con sentido democrático y de humana justicia.

Prueba de ello son los derechos que tienen las mujeres privadas de libertad, como ser el derecho que tiene la madre a permanecer junto a su hijo o hija menor de 2 años en el recinto especial, separada del resto del población penal para obtener una atención adecuada.

Como, asimismo, el sinceramiento en la aplicación de la justicia penal de menores, al hacerlos responsables penalmente a contar de los 14 años, permitiendo la necesaria intervención estatal pero, por sobre todo, privilegiando la reinserción y rehabilitación del joven que delinque.   Sin duda queda mucho por hacer. Por lo pronto  y lo más urgente, superar la idea de que sea sólo el sistema penal el que pueda resolver la problemática subyacente al conflicto penal, ya que la respuesta penal efectiva debe concebirse como la suma de la reinserción más una red de protección social.

Es decir, la obligación de una sociedad de dar cabida en su seno a quienes entran en conflicto con la justicia nos implica a todos: sociedad civil y Estado.

Juan Vivar Uribe, Defensor Regional de Magallanes.

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