Sala de Prensa

08/02/2010

Reconocimientos inducidos

La siguiente carta al director, enviada por el presidente de la Asociación de Defensores Públicos, fue publicada ayer por el diario El Mercurio.

Señor Director:

Esta semana, la Corte de Apelaciones de San Miguel, actuando por simple mayoría, revocó la resolución del Sexto Tribunal Oral que desechaba los cargos hechos por el Ministerio Público a dos defensores por, supuestamente, haber faltado a la cortesía profesional al vestir al imputado con chaqueta y corbata. Este ejercicio, como quedó demostrado en la audiencia de juicio oral, logró afirmar la teoría del caso de la defensa -reconocimiento inducido y falta de participación-, pues la víctima no fue capaz de reconocer a su agresor.

Derechamente pensamos que la Corte de San Miguel comete un gravísimo error, como los propios ministros disidentes lo hacen ver en su voto de minoría, pues sanciona una conducta que tiene por objeto darle un mínimo de objetividad a lo que sucede en las audiencias, o ¿lo que se pretende es que la persona a la que se le imputa un delito venga vestida como “delincuente” para evitar chascarros en las imputaciones fiscales? Es exactamente lo contrario lo que se debe hacer, los reconocimientos de personas no pueden, ni deben, ofrecer ninguna duda.

El problema de fondo, creemos, es la ausencia de normas que regulen y valoren los reconocimientos de imputados ante las policías y en las audiencias, normas que ordenen colocar al imputado entre personas parecidas, cuestión que pretendieron los defensores en este caso, y que éstas sean en un número razonable y en presencia del abogado del imputado, con el objeto de evitar los tristemente célebres reconocimientos inducidos.

Son miles las personas a las que, cada año, el sistema penal les devuelve su libertad porque no existía nada confiable que los culpara y cientos las personas que son condenadas siendo inocentes, entre otras cosas, porque el sistema de reconocimiento no se encuentra reglado por norma alguna -incluso en el sistema antiguo se indicaban reglas mínimas para practicar esta diligencia-, dejando a la exclusiva prudencia de jueces y fiscales su valoración.

Entendemos, entonces, que la Corte se excedió en sus atribuciones y sancionó equivocadamente a nuestros colegas y que es urgente normar los reconocimientos de personas imputadas de delitos y evitar, por tanto, arbitrariedades como inculpar a personas inocentes por procedimientos mal hechos y que esto, además, debe ser motivo de preocupación para todos los que, de buena fe, operan en el sistema penal.

Gonzalo Rodríguez Herbach, Presidente Asociación de Defensores Penales Públicos.

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