Sala de Prensa

22/03/2010

Separación express, un atentado a la familia

La siguiente columna de opinión fue escrita por el abogado Carlos Flores Valenzuela, Defensor Público de Santa Cruz.

Desde la entrada en vigencia de los Tribunales de Familia existe un importante número de causas de violencia intrafamiliar que son derivadas al Ministerio  Público, al estimarse  que los hechos ventilados constituyen delito, ya sea por tratarse de amenazas, lesiones o maltrato habitual. Otro número no despreciable de causas de este tipo llega en forma directa a la Fiscalía por denuncia de la víctima o afectado.

Al ser judicializadas, la gran mayoría de estas causas termina con “medidas cautelares” en favor de la víctima en la primera audiencia, consistentes principalmente en el abandono del supuesto agresor del hogar común, acompañadas de una prohibición absoluta de acercarse a la afectada. Lo anterior en los casos de amenazas, fundamentado muchas veces en la mera declaración de la víctima.

Estas medidas cautelares son la causa principal de la denominada “separación Express”, es decir una separación de hecho precaria, amparada por una resolución judicial eminentemente provisoria y superficial

En efecto, los tribunales de garantía, al acoger la petición de la Fiscalía y ordenar la separación del supuesto agresor de su hogar, basado en una mal entendida protección de la víctima, hace vista gorda de todos los problemas que a la propia víctima dicha separación genera. En primer lugar, por cuanto queda sin un régimen alimenticio regulado. Segundo, de existir hijos, éstos quedan sin derecho a mantener una relación regular y directa con su padre. Y, por último, no existe ninguna regulación patrimonial,  permitiéndosele al agresor sólo retirar su ropa y artículos de aseo, con lo que queda prácticamente en la calle. 

Estas medidas cautelares constituyen, entonces, un remedio peor que la enfermedad, dejando a la víctima muchas veces más desamparada que antes, llegando a veces a extremos ilógicos, impidiendo incluso el reencuentro posterior entre de los cónyuges,  ya que muchas veces el Ministerio Público inicia causas por desacato, al no cumplir el supuesto agresor con ésta medida cautelar, pese a que ha mediado una reconciliación privada entre ambos, sin que muchas veces ni la víctima ni el imputado hayan entendido claramente los alcances del incumplimiento de la medida cautelar impuesta. 

En definitiva, si bien se trata de causas con apellido, Lesiones o Amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar -como se suelen caratular en la Fiscalía-,  procesalmente hablando se tramitan como delitos comunes, sin analizar en su conjunto el conflicto real que existe al interior de cada familia. Lo anterior requiere ser atendido con urgencia, ya que no es posible que nuestra Constitución Política eleve a la familia como núcleo fundamental de la  sociedad y el sistema judicial penal favorezca día a día separaciones express en audiencias preliminares de 15 minutos, muchas veces con un bajo estándar de exigencia para el Ministerio Público, o mejor dicho, con poco o casi nulo respeto a la presunción de inocencia.

Se requiere mayor especialización de jueces, fiscales y defensores para atender con conciencia esta problemática y realizar cambios profundos, ya sea al procedimiento en virtud del cual se tramitan las causas por delitos en contexto de violencia intrafamiliar, o bien derechamente sustrayendo de la competencia de los juzgados de garantía el conocimiento y juzgamiento de los mismos, quedando radicadas ante Juzgados de Familia que cuentan con personal técnico especializado y centros de apoyo para atender con mayor seriedad y responsabilidad estas materias.

Por Carlos Flores Valenzuela, defensor local de Santa Cruz.

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