Sala de Prensa

06/04/2010

Corte de Apelaciones de San Miguel acoge recurso de la defensa y reemplaza sentencia en "Caso Rojo"

El tribunal de alzada dictó una sentencia de reemplazo, que condenó a Jeanette Hernández como autora de parricidio y parricidio frustrado a 32 años de presidio efectivo, acogiendo con ello la solicitud hecha por la defensora del caso, Ximena Silva.

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel anuló la sentencia de presidio perpetuo simple que pesaba contra Jeanette Hernández como autora de los delitos de parricidio y parricidio frustrado en contra de sus hijos Pablo y Esteban, hecho conocido por la prensa como el “caso de los hermanos Rojo”. El tribunal de alzada dictó una sentencia de reemplazo, que  condenó a la autora de ambos delitos a 32 años de presidio efectivo, acogiendo con ello la solicitud hecha por la defensora penal pública del caso, Ximena Silva.

El tribunal sanmiguelino resolvió separar los delitos cometidos, aplicando dos penas separadas, de manera tal que al delito de parricidio consumado se le aplicó una pena de 20 años de presidio efectivo, mientras que al delito en calidad de frustrado se aplicó otra pena de 12 años, desechando así la pena única de cadena perpetua simple aplicada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto.

La defensora local jefe de Puente Alto, Ximena Silva, expresó su satisfacción por la determinación judicial y aseguró que ésta “la beneficia, porque un presidio perpetuo es para toda la vida. En una pena efectiva ella tiene una fecha cierta de cumplimiento, lo cual evita la incertidumbre, así como permite solicitar beneficios intrapenitenciarios cuando ello corresponda”.

En la parte medular de su fallo, la Quinta Sala de la Corte de San Miguel -integrada por los ministros Carmen Rivas, Carolina Catepillán y Héctor Solís- indicó que “habiéndose establecido, conforme al principio ‘pro reo’, que le es más favorable determinar la pena privativa de libertad conforme a la disposición del artículo 74 del Código Penal,  esto es de acumulación material de penas, en vez del sistema prescrito en el artículo 351 del Código Procesal Penal, este Tribunal impondrá la penalidad por cada uno de los ilícitos que ha resultado responsable la condenada”.

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