Sala de Prensa

15/04/2010

Condenan a pastora aymara a 10 años y un día de cárcel

Tribunal Oral en lo Penal de Arica la consideró culpable del delito de abandono de menor de 10 años con resultado de muerte. Los magistrados desestimaron otros tres cargos de la Fiscalía.

Aunque el Tribunal Oral en lo Penal de Arica desechó tres de los cuatro cargos que pesaban en su contra, finalmente la pastora aymara Gabriela del Carmen Blas Blas (27 años) fue condenada hoy a 10 años y un día de cárcel, luego de ser considerada culpable del delito de abandono con resultado de muerte, tras el fallecimiento de su hijo, Eloy Gonzalo Blas, ocurrido en la localidad de General Lagos en 2007.

La audiencia de lectura de la sentencia comenzó a mediodía y convocó a los tres jueces del tribunal - Guillermo Rodríguez (presidente), Héctor Gutiérrez y Carlos Rojas-, además de los fiscales a cargo de la investigación del caso, Javiera López y Richard Toledo; el Defensor Regional de Arica y Parinacota, Claudio Gálvez, y los defensores penales públicos de la acusada, abogados  Víctor Providel, Raúl Gil y Patricia Lefever, aunque ésta última defendió a Cecilio Blas Blas, hermano de la mujer y también formalizado en el caso. La diligencia completó la etapa del juicio oral de esta causa, que se realizó entre el 5 y el 10 de abril.

Desde la muerte de su hijo, Gabriela Blas se encuentra en prisión preventiva en la cárcel ariqueña de Acha, de modo que si se contabilizan los casi tres años de cumplimiento efectivo que totaliza, sólo le restarían siete años para cumplir su sentencia, en el caso de que eventuales recursos posteriores que la defensa evalúa interponer ante otras instancias judiciales no modifiquen ese escenario.

Según el fallo de la sentencia, “se condena a Gabriela del Carmen Blas Blas, ya individualizada, a cumplir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por su participación en calidad de autora del delito de abandono de un menor de diez años en lugar solitario establecido en el artículo 349 en relación al artículo 351, ambos del Código Penal, acaecido el 23 de julio de 2007 y del que fuera acusada el 27 de marzo de 2009”.

En el mismo fallo, los jueces absolvieron al hermano de la mujer, Cecilio Blas Blas, quien había sido formalizado junto a ella por el delito de incesto, hecho que los magistrados desestimaron.

CONVENIO 169 “Esta causa tenía un elemento que la hacía distinta a otras y eso era lo intercultural, que lamentablemente no fue entendido en la dimensión que lo planteamos”, aseguró el Defensor Regional de Arica y Parinacota, Claudio Gálvez, al comentar –el pasado sábado 10 de abril- el fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Arica que encontró culpable a la pastora aymara.

Este procedimiento concitó gran expectación local, puesto que la imputada lleva casi tres años en prisión preventiva y en su caso la defensa invocó el Convenio 169 de la OIT, que obliga al Estado chileno a tomar en consideración “sus costumbres o su derecho consuetudinario”, por lo que sería la primera vez que esto ocurre en un caso de tipo penal tras la entrada en vigencia del documento.

En este caso trabajó con un equipo multidisciplinario de la Defensoría Penal Pública, incluyendo a una facilitadora intercultural. Ante los magistrados expuso también su informe un perito en materia intercultural enviado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), además de una larga serie de testigos y otros expertos, tanto de la parte acusadora como de la defensa, que estuvo en manos de los abogados Víctor Providel, Raúl Gil y Patricia Lefever (defensora de Cecilio Blas).

El Tribunal Oral en lo Penal de Arica -integrado por los jueces Guillermo Rodríguez (presidente), Héctor Gutiérrez (redactor) y Carlos Rojas (integrante)- entregó el resultado de sus deliberaciones al mediodía del pasado sábado, luego de cinco días de juicio oral, en un caso que se originó judicialmente el 24 de julio de 2007.

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