Sala de Prensa

20/04/2010

Registros ilegales de imputados

La siguiente carta al director, escrita por el abogado Gonzalo Medina Schulz, jefe del Departamento de Estudios de la DPP, fue publicada por el diario El Mercurio.

Señor Director:

Los registros de detenidos, cuya expansión el Ministerio Público ha anunciado, son ilegales. Esta es una afirmación indesmentible y que nuevamente nos lleva a la pregunta acerca de la manera de conciliar los avances en materia de persecución penal con el ordenamiento jurídico. Y la respuesta a esa interrogante es una también muy conocida: por medio de las modificaciones legales correspondientes que den sustento a las medidas que se pretenda adoptar, siempre y cuando están sean compatibles con los derechos establecidos en nuestra Constitución.

Se conocen en nuestro sistema penal diversos registros de personas, asociados a la comisión de delitos. Así, el Registro Civil lleva por ley un registro de condenas y más recientemente se introdujo -en 2008, a propósito del control de identidad- la facultad de tomar ciertos datos en una ficha, las huellas digitales, con el específico fin de comprobar su identidad, ficha que debe ser eliminada una vez cumplido su propósito. Por último, los registros de huella genética también se encuentran sometidos a un estatuto legal específico que norma su manejo.

Este estricto tratamiento de la información es del todo coherente con la ley que regula la materia. La ley sobre  protección de la vida privada, la misma que nos cautela a todos frente a los registros de deudas comerciales, califica los datos que permiten la identificación de una persona por medio de características físicas como datos sensibles. Esta categoría cubre los datos más esenciales de una persona y por lo mismo, su almacenamiento y tratamiento deben sujetarse a estrictos parámetros. Entre ellos, es fundamental el que sea la ley la que autorice la creación de estas bases de datos y la gestión de la información ahí contenida.

Asimismo, este registro pretende contener la información sensible de gente inocente, pues es claro que no todo detenido es culpable. Pese a ello, uno seguiría con una ficha de antecedentes en poder de la fiscalía, sin que exista una manera de ser eliminado del mismo. Esa es una de las tantas consecuencias de un registro ilegal.

Ni instituciones privadas ni públicas puede sin más, sin base jurídica, crear estos registros y utilizar la información ahí contenida. La autonomía del Ministerio Público no significa que pueda actuar fuera de la legalidad y obviando un debate democrático en el parlamento sobre la extensión del poder que estamos como sociedad dispuestos a entregar al órgano persecutor.

Gonzalo Medina Schulz, Jefe Nacional de Estudios, Defensoría Penal Pública.

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