Sala de Prensa

21/04/2010

Privacidad y control de atribuciones del Ministerio Público

La siguiente columna de opinión, escrita por la Defensora Nacional, Paula Vial Reynal, fue publicada hoy por el diario La Tercera.

La intimidad es uno de los bienes esenciales de la persona más preciados y el proceso penal una de las instancias en las cuales ese derecho fundamental se encuentra más expuesto.

Investigaciones más sofisticadas han generado nuevas formas de afectar la privacidad de las personas y, en consecuencia, resulta más acuciante y evidente la necesidad de reafirmar el deber de protección del derecho a la intimidad.

Se ha anunciado recientemente que el Ministerio Público ha adquirido un equipo que le permite la interceptación telefónica de forma directa, sin la necesidad de recurrir al personal o a los equipos de las policías. La principal razón para preferir dotar de esta tecnología directamente a la fiscalía, y ni siquiera a las fiscalías operativas sino al nivel central, en lugar de potenciar el trabajo investigativo de las policías, es una cuestión que aparentemente obedecería a una experiencia traumática en el campo, como fue la aparente destrucción de grabaciones por un funcionario policial. A lo menos puede ser discutible que la respuesta a esos eventos excepcionales sea reafirmar las desconfianzas mediante la concentración de facultades en el núcleo del Ministerio Público.

El control sobre esta actividad de la fiscalía está dado por la exigencia de la autorización judicial previa, cuestión que el Ministerio Público ha intentado, hasta ahora sin éxito, flexibilizar  en cuanto a su regulación legal. Sin embargo, no deben desatenderse los estándares en la materia, que los jueces de garantía tienen para otorgar esta clase de medidas intrusivas. Nadie puede desconocer que 20 mil interceptaciones telefónicas es una cantidad no despreciable de gente monitoreada por quienes llevan adelante las investigaciones penales y por ende, que se trata de una diligencia no poco frecuente que afecta a los privados.

Es claro que estas actividades de investigación son esenciales en casos de delitos complejos, pero nada mejor para el control de los ciudadanos sobre estas diligencias que la transparencia. Así, las informaciones que el Ministerio Público entrega a la comunidad deben incluir cuál es el nivel de su actividad investigadora, más aún ahora que pretende hacerlo de manera directa y centralizada, sin el apoyo de los órganos colaboradores especializados como son las policías.

Conocer cuántas intervenciones se solicitan cada año, cuántas de ellas son concedidas, si son mayoritariamente efectuadas en la Región Metropolitana o en provincia, cuáles son los delitos por los que se solicitan tales medidas son sólo alguna de las preguntas cuya respuesta permite un adecuado control del resto de los actores sociales respecto de la actividad de un organismo que, como contrapartida a su autonomía, debe estar sometido a estrictos deberes de transparencia en su gestión.

Autonomía -así lo entiende la Defensoría Penal Pública en su aspiración institucional- no es equivalente a ausencia de control, ya que como se ha dicho antes, con todo poder viene aparejada una gran responsabilidad. El ejercicio de atribuciones extraordinarias para la realización del rol de investigación que corresponde a la fiscalía debe tener como contrapartida, particularmente en las actividades que afecten derechos de las personas, un control exhaustivo de su uso y una rendición de cuentas responsable, transparente y detallada. Paula Vial Reynal, Defensora Nacional.

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